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Cámara de Apelaciones

SALDAÑO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, beneficiaria de un suplemento docente bajo la Ley 24.241, promovió amparo contra la ANSES para dejar sin efecto la deducción prevista en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declarando inaplicable dicha deducción por tratarse de un régimen especial docente, y rechazó los agravios sobre caducidad, confiscatoriedad, impuesto a las ganancias y plazo de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029847/2025/CA002
Amparo Caducidad Art. 9 ley 24.463 Regimen docente Ley 24.241 Topes previsionales Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Costas Hecho objetivo de la derrota

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Saldaño.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que se deje sin efecto la deducción del art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, y la devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada a la demandada vencida y honorarios de Alzada regulados en el 30% de lo fijado en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Todo tipo de manifestación estatal, sean actos, hechos, acciones, decisiones, órdenes, negocios jurídicos u omisiones, con capacidad para afectar los derechos de los particulares, quedan comprendidos en el artículo 43 de la Carta Magna y, por tanto, son susceptibles de provocar el control jurisdiccional".

Sobre la caducidad: "no se produce la caducidad de la acción de amparo en los términos del art. 2do inciso e) de la ley 16.986 si la conducta lesiva del organismo implicado se sigue prolongando en el tiempo o tiene aptitud para renovarse periódicamente", configurándose un incumplimiento continuado.

Sobre el art. 9.2 de la Ley 24.463: "Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%". La actora obtuvo su beneficio de Prestaciones Docentes-Ley 24.241 el 01/01/2023, por lo que corresponde confirmar lo decidido.

Sobre la confiscatoriedad: el agravio resulta ineficaz porque la sentencia de grado no se fundó en ese criterio, sino en la incompatibilidad normativa que impide aplicar el tope previsional en el caso concreto.

Sobre el impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas: se remite a los fundamentos de la CSJN en "García Marta Susana c/ ANSES" (10/09/2020) y "García María Isabel c/ ANSeS" (26/05/2019), y se advierte que en ejecución deberá tenerse presente lo resuelto en expte. CAF 30.379/2025 "Saldaño, Miguel Ángel c/ EN- ARCA – RESOL 598/19".

Sobre costas: "corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota" (art. 14 Ley 16.986 y art. 68 CPCCN), por lo que se confirman las costas a la vencida.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Elías, María Elena Adriana c/ANSeSCFSS Sala II · 02/09/1997
  • Portos, José c/ANSeSCFSS Sala I · 25/02/1997
  • De la Horra, Nélida c/ANSeSCSJN · 16/03/1999 · Fallos 322:464
  • García, Marta Susana c/ANSeSCSJN · 10/09/2020
  • García, María Isabel c/ANSeSCSJN · 26/05/2019
  • Actis CaporaleCSJN
  • GuzmánCSJN

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