SOSA CRISTIAN ESTEBAN C/ ALVAREZ RICARDO RUBEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que fue embestido por un automóvil mientras circulaba en motocicleta. La Cámara confirmó la condena que reconoció incapacidad física sobreviniente, gastos terapéuticos y daño moral, luego de rechazar los agravios sobre la prueba pericial y la cuantificación de los rubros.
¿Quién es el actor?
Cristian Esteban Sosa.
¿A quién se demanda?
Ricardo Rubén Álvarez y Joaquín Andrés Álvarez, y la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el 20 de junio de 2019, en la intersección de la avenida 1 y la calle 74 de La Plata, cuando el automóvil conducido por Ricardo Rubén Álvarez embistió la motocicleta del actor, que contaba con luz habilitante para cruzar.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $11.477.500, con intereses, por incapacidad física sobreviniente ($8.775.000), gastos terapéuticos ($70.000) y daño moral ($2.632.500).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de los demandados y de la aseguradora, y se confirmó la sentencia en todo lo cuestionado, con costas de alzada a cargo de los recurrentes.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del voto de la mayoría, que coincide con el del Dr. García Ceppi con la salvedad allí indicada):
"Conforme a la doctrina consolidada de la Corte Nacional, cuando la víctima sufre una disminución permanente en sus aptitudes físicas y/o psíquicas, dicha incapacidad debe ser reparada (CSJN Fallos: 328:4175; 327:2722; 326:1299, 347:128). Y ello así al margen de que desarrolle o no una actividad productiva, y sin perjuicio de lo que pueda corresponder por daño moral (Fallos 327:2722)."
"Se procederá a determinar la incapacidad sobreviniente mediante una fórmula que permita obtener un capital que, puesto a interés, se amortice durante el período estimado como probable de vida productiva de la persona... Ello arroja un resultado final de $8.809.429,18... estimo que la suma reconocida en la instancia de origen... no resulta excesiva... por lo que propongo su confirmación."
"Desestimados los agravios relativos a las deficiencias que los apelantes atribuyen a la valoración de la prueba pericial, y ponderando las lesiones físicas sufridas por el actor... considero que la suma reconocida en la instancia dista de resultar excesiva para resarcir los padecimientos espirituales derivados de la incidencia de aquellas dolencias en las distintas esferas de su vida."
Nota: el voto de la Dra. Hooft propone la solución que finalmente se adopta por unanimidad; el Dr. García Ceppi adhiere con salvedad sobre la obligatoriedad de la fórmula matemática.
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Normas que cita
- CCyCarts. 172, 1726, 1727, 1729, 1731, 1738, 1740, 1741, 1744, 1746, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley CPCC (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) (Caba/provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 71, 163, 164, 165, 260, 266, 267, 269, 272, 274, 375, 384, 401, 456, 474
- Ley Ley 24.241art. 19
- Resolución Resol. 9/2025 Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVyMart. 1 inc. b
- Resolución Resol. 359/2025art. 1
- Acordada Ac. 3975 y Ac. 3971 SCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 8 (anexo único)
- Acordada Ac. 4013 SCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 10 (anexo I)
Fallos que cita
- ArosteguiCSJN · Fallos 331:570
- VuottoCNAT Sala III · 16/06/1978
- LimaCSJN · 05/09/2017 · Fallos 340:1185
- Fallos 328:4175CSJN
- Fallos 327:2722CSJN
- Fallos 326:1299CSJN
- Fallos 347:128CSJN
- Fallos 308:1109CSJN
- Fallos 312:2412CSJN
- Fallos 315:2834CSJN
- Fallos 321:1124CSJN
- Fallos 322:2002CSJN
- Fallos 326:1673CSJN
- Fallos 329:2688CSJN
- Fallos 331:570CSJN
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