JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIAZ SILVIA PATRICIA C/ LEMOS VANESA SOLEDAD Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su hijo motociclista en un accidente de tránsito en una encrucijada de Ensenada. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la conducta del motociclista, que desatendió la prioridad de paso y circulaba a velocidad excesiva, fue la causa exclusiva del siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
287468
Responsabilidad civil Accidente de transito Prioridad de paso Art. 41 ley 24.449 Culpa de la victima Eximente art. 1729 ccyc Excesos de velocidad Encrucijada no semaforizada Danos y perjuicios Motocicleta

¿Quién es el actor?

Silvia Patricia Díaz, madre de Maximiliano Alexander Iriarte (fallecido).

¿A quién se demanda?

Vanesa Soledad Lemos (titular del automotor), Francisco Juan Altamira (conductor del Fiat Palio, en rebeldía) y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 24/03/2022 en la intersección de la avenida Horacio Cestino y la calle Eva Perón de Ensenada, en el que falleció el motociclista.

¿Qué se resolvió?

se rechaza el recurso de apelación de la actora y se confirma la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda. Las costas de alzada se imponen a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 41 de la ley 24.449 -a la que adhirió la provincia por ley 13.927/09- establece que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Dicha prioridad es absoluta y sólo se pierde ante los supuestos expresamente enumerados en la norma".

"Entre las excepciones legalmente previstas no se contempla la circulación por avenidas ni por arterias de doble mano."

"Las imágenes captadas por el sistema de monitoreo municipal permiten reconstruir con particular claridad la secuencia temporal de las maniobras que precedieron a la colisión... Fue posteriormente cuando Iriarte efectuó la maniobra de sobrepaso por la izquierda del referido automóvil... Esta secuencia resulta particularmente significativa, pues demuestra que el automóvil había iniciado el cruce antes de que el motociclista emprendiera la maniobra de sobrepaso, circunstancia que desvirtúa la alegada irrupción sorpresiva del Fiat Palio en su trayectoria."

"Tales circunstancias permiten atribuir relevancia causal determinante a la conducta de la víctima, pues la velocidad de aproximación y la maniobra de sobrepaso, realizadas en las inmediaciones de la intersección, comprometieron sus posibilidades de advertir oportunamente la presencia del automóvil."

En consecuencia, el siniestro obedeció al hecho de la propia víctima, cuya incidencia causal exclusiva configura la eximente prevista en el art. 1729 del Código Civil y Comercial.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalinasSCBA
  • RearteSCBA · 08/04/2015
  • CanalesSCBA · 18/04/2018
  • FlamencoSCBA · 30/05/2018

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