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Cámara de Apelaciones

BRACCIALE PAULA GILDA C/ GERBAUDO DANIEL SERGIO S/EJECUCION HONORARIOS

La ejecutante promovió incidente de actualización del crédito y planteó la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 en una ejecución de honorarios. La Cámara confirmó el rechazo de la actualización por cosa juzgada y la extemporaneidad del planteo, pero modificó la imposición de costas de la incidencia, que se distribuyen en el orden causado por tratarse de una cuestión dudosa de derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
265121-1
Ejecucion de honorarios Actualizacion de credito Cosa juzgada Preclusion Inconstitucionalidad sobreviniente Ley 23.928 Costas en el orden causado Cuestion dudosa de derecho Cambio jurisprudencial Intereses.

Quién demanda (ejecutante): Paula G. Braccíale.

A quién se demanda (ejecutado): Daniel Sergio Gerbaudo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios, con planteo incidental de impugnación a la liquidación practicada por el ejecutado, pretensión de actualización o recomposición del crédito e inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la impugnación, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la pretensión de actualización, y se aprobó la liquidación del ejecutado por $325.399,89 ($45.265 de capital, $277.798,89 de intereses y $2.336 de gastos), con costas de la incidencia a la ejecutante vencida.

Qué resolvió la Cámara: se modifica la resolución apelada en cuanto impone a la recurrente las costas de primera instancia por la incidencia, que se distribuyen en el orden causado; se confirma en todo lo demás; las costas de alzada se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en la sentencia dictada en primera instancia el día 10 de marzo de 2016 y luego modificada por esta Alzada el día 23 de febrero de 2017 quedó definitivamente establecido no solo el capital objeto de ejecución, sino también el régimen de intereses aplicable hasta su efectivo pago, aspectos que, al adquirir firmeza el pronunciamiento, quedaron alcanzados por la autoridad de la cosa juzgada."

"...en virtud de los principios de preclusión y cosa juzgada, es inadmisible que se modifique una decisión judicial firme con motivo de un cambio de jurisprudencia posterior (cfr. CSJN, Fallos 293:531)."

"...en autos existe una decisión firme...; de allí que los cambios jurisprudenciales invocados como sustento de la pretensión no autorizan el nuevo análisis de un caso cuya resolución ha pasado con autoridad de cosa juzgada..."

"...resultando notoriamente extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 introducido por la parte actora en la presentación del 26 de agosto de 2026..."

"...la cuestión debatida entorno a la posibilidad de actualización de un crédito a la luz de la nueva jurisprudencia del máximo Tribunal de la Provincia... resulta una cuestión dudosa de derecho que autoriza... el apartamiento al principio general de condena en costas al vencido..."

Normas que cita

  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15

Fallos que cita

  • Fallos 188:482CSJN
  • Fallos 326:339CSJN
  • Fallos 326:4551CSJN
  • Fallos 329:3775CSJN
  • Fallos 330:2900CSJN
  • Fallos 339:1311CSJN
  • Fallos 340:141CSJN
  • Fallos 293:531CSJN
  • ValentiSCBA · 15/08/2007
  • Di PaoloSCBA · 18/11/2022

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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