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Cámara de Apelaciones

FINANPRO SRL C/ MANSILLA MARIO ANDRES S/ COBRO EJECUTIVO

La actora Finanpro SRL promovió ejecución de dos pagarés emitidos por el ejecutado Mario Andrés Mansilla y apeló la reducción de la tasa de interés convenida y la limitación de la capitalización pactada. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó como tope de los intereses compensatorios una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones, rechazando el agravio sobre capitalización por no estar prevista en los títulos ejecutados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
288492
Ejecucion de pagares Titulos cambiarios Negocio subyacente Relacion de consumo Intereses compensatorios Limite de tasa Capitalizacion de intereses Punitorios Autonomia de la voluntad Costo medio del dinero

Actor (demandante): Finanpro SRL.

Demandado (ejecutado): Mario Andrés Mansilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de dos pagarés "a la vista" por $86.033,34 (pagaré 1) y $150.000 (pagaré 2), con intereses compensatorios, punitorios y capitalización pactados, emitidos como garantía de contratos de mutuo dinerario celebrados entre las partes.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución por $236.033,34, con más intereses desde la cuota impaga y desde la creación de cada pagaré, punitorios desde la mora, y con capitalización, con un límite de una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a 30 días. Costas a la demandada vencida.

Agravios de la actora: reducción de la tasa de interés convenida y que la capitalización pactada quedara absorbida por la morigeración de la tasa, con afectación de lo previsto en el art. 770 del CCyC.

¿Qué se resolvió?

se modifica parcialmente la sentencia. Se fija como límite de los intereses compensatorios una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para "restantes operaciones" sin arreglo, en los períodos de aplicación. El saldo insoluto resultante opera como capital de condena, al que se adicionan los punitorios pactados, siempre que no superen ese límite, desde la mora hasta el pago. Se rechaza el agravio sobre capitalización, porque no estaba prevista en los pagarés ejecutados (art. 770 inc. a CCyC; art. 521 inc. 5 CPCC), pero en razón de que la actora es la única apelante y para evitar la reforma en perjuicio, no se la modifica. Costas de Alzada a la ejecutada vencida (arts. 68 y 556 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según la doctrina sentada en tal oportunidad, el magistrado llamado a conocer en una determinada causa se encuentra habilitado a examinar la posibilidad de que el negocio subyacente al título cambiario que se ejecuta sea una relación de consumo, a fin de determinar la competencia territorial (cf. SCBA, Rc. 121.257, resol. del 28-XI-2018; Rc. 122.765, resol. del 17-X-2018; Rc. 121.966, resol. del 08-XI-2017, entre otros."

"Con relación a los intereses, cabe recordar que la fijación convencional del interés según lo normado por los arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial reafirma el principio de la autonomía de la voluntad consagrado por los arts. 958 y 959 del mismo cuerpo legal y rige tanto para los intereses compensatorios, moratorios y punitorios, encontrándose sujeta únicamente a la limitación que imponen, como adelanté, las reglas de la moral y las buenas costumbres (arts. 12, 279 y 771 del citado código)."

"...propongo imponerle como límite al acordado entre partes, una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para 'restantes operaciones' sin arreglo, en los distintos períodos de aplicación."

"...lo indicado al respecto en la cláusula V de Condiciones Generales del 28 de agosto de 2018 (ver adjuntos con la demanda), no se consignó expresamente en los títulos que aquí se ejecutan. De allí que, al no estar prevista la pretensa capitalización en los pagarés... la pretendida acumulación de intereses no hubiese correspondido (art. 770 inc. a del Cód. Civ. y Com; 521 inc. 5 del CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 5965arts. 5, 30, 35, 52, 53, 101, 103
  • CCyCNarts. 12, 279, 767, 768, 769, 770, 771, 958, 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 242, 246, 270, 272, 521, 556
  • Constitución Nacionalart. 42
  • Ley 24240art. 37 · Defensa del consumidor

Fallos que cita

  • CuevasSCBA
  • Autoconvocatoria a plenario s/ competenciaCNCom · 29/06/2011
  • Asociación Mutual AsisSCBA · 14/08/2019

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