CAUSA N°1231/2026 - IPP N° 03-05-001101-24/00 S. O. A. LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS EN CONCURSO REAL CON DAÑO A NOYA ALDANA AGUSTINA (HECHO I) Y LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS EN CONCRUSO REAL CON AMENAZAS, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, DAÑO Y LESIONES LEVES A N., A. Y P. S. (HECHO II) EN GRAL MADARIAGA J.C.N°1
Recurso de apelación de la defensa contra la condena a tres años de prisión de efectivo cumplimiento dictada en juicio abreviado por lesiones leves doblemente agravadas en concurso real con amenazas, violación de domicilio, daño y lesiones graves. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia, por entender que la calificación y la pena se ajustan a las constancias de la causa y a derecho.
Actor (víctimas/denunciantes): Agustina Noya Aldana y Sebastián Emilio Pavón.
Demandado (imputado): Oscar Agustín Suarez, representado por el Dr. Fabián Urquijo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Hechos ocurridos el 29/10/2024 y el 12/01/2026 en General Madariaga. El primero, golpes y daño a un celular; el segundo, ingreso a un domicilio por la fuerza, agresiones a Pavón y Noya y amenazas previas por WhatsApp.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de los Dres. Rezzonico y Raggio), la Cámara declaró admisible el recurso, lo rechazó y confirmó la sentencia del Juzgado Correccional N°1 que admitió el acuerdo de juicio abreviado y condenó a tres años de prisión de efectivo cumplimiento, más costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la valoración de la prueba, el tribunal sostuvo: "Concluyo en el mismo sentido que el señor Juez, en cuanto considera acreditados tanto la materialidad ilícita como la autoría penal responsable en cabeza de Suarez." Respecto de la denuncia de Noya, señaló que "la denunciante manifiesta que habría tenido un vínculo ocasional, pero de más de tres años con el nombrado, lo cual entiendo que alcanza para la configuración del agravante elegido, sumado a que se trató de una relación desigual de poder donde existieron situaciones de violencia."
Sobre la gravedad de las lesiones de Pavón, afirmó que "si bien en un primer momento fueron caracterizadas como Leves, luego de los estudios médicos realizados se constató" una fractura de huesos de la nariz y de las láminas papiráceas, "lo cual hizo variar fundadamente el carácter de las mismas."
Sobre el concurso de delitos, indicó que "El concurso ideal presupone la unidad de la conducta... En el caso, hay una pluralidad de conductas que concurren en un mismo hecho, y por ello se trata de un concurso real. No existe identidad del bien jurídico protegido afectado en cada una de ellas."
Sobre la pena, sostuvo que "no basta para tener por acreditado el carácter excesivo y desproporcionado de la pena, afirmar en forma abstracta y genérica que la misma se aparta del mínimo legal", y que la pena "guarda relación con la magnitud de los injustos reprochados y con la culpabilidad del autor". Además, consideró que el imputado registraba una condena previa por hechos de violencia contra su ex pareja.
Sobre el vínculo y la violencia de género, la Dra. Raggio adhirió al voto del Dr. Rezzonico y agregó que la fundamentación del juez de grado sobre la relación de pareja y el contexto de violencia de género "no ha sido controvertida de forma eficaz en la impugnación deducida."
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Normas que cita
- Ley 11.922 (Provincia De Buenos Aires)arts. 395, 396, 399, 371
- CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 439, 441, 442
- Ley 13.812 (Provincia De Buenos Aires)art. 441
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 41
- CParts. 40, 41, 54, 55, 80 incs. 1 y 11, 89, 90, 92, 149 bis, 150, 183, 239 · Codigo penal
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- P. 132.429, Moreno, Mario Alfredo s/ recurso de inaplicabilidad de leySCBA
- Echala, Luis Ángel o Eschaab, Luis Ángel s/ recurso de casaciónTRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III · 06/10/2016
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