BENITEZ LEANDRO ABEL Y OTROS C/ CLUB EL PORVENIR - ASOC. CIVIL S/ AMPARO
La parte actora promovió amparo para que se le reconozca su condición de socios del Club El Porvenir y, con ello, sus derechos sociales y políticos, en el marco del reempadronamiento de 2025. La Cámara confirmó el reconocimiento de la calidad de socios de los actores originarios y de los terceros adherentes admitidos en primera instancia, revocó la caducidad declarada respecto de Pascualino y reconoció el derecho de Pascualino y de Carena a ser reempadronados conforme al Acta del 12/03/2025.
¿Quién es el actor?
Leandro Abel Benítez y otros (causa principal); Rubén Mario Pascualino (causa acumulada); Axel Carena (tercero adherente).
¿A quién se demanda?
Asociación Civil Club El Porvenir.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la condición de socios y de los derechos sociales y políticos (elegir y ser elegidos) en el marco de un proceso de reempadronamiento instrumentado a partir del Acta de audiencia ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del 12/03/2025.
¿Qué se resolvió?
(i) revoca la caducidad declarada en primera instancia respecto de Pascualino y reconoce su derecho a ser reempadronado; (ii) hace lugar parcialmente al recurso de Carena y reconoce su derecho a ser reempadronado, desestimando el recurso en cuanto pretendía extender la revocación a los demás terceros adherentes; (iii) rechaza el recurso del Club, desestima la nulidad y confirma el reconocimiento de la calidad de socios de los actores originarios y de los terceros adherentes admitidos; (iv) deja sin efecto las costas de la causa acumulada y las impone a la demandada vencida; (v) deja sin efecto las regulaciones de honorarios de la causa acumulada y difiere la nueva regulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se halla involucrado el derecho constitucional de asociación con fines útiles, consagrado expresamente en el artículo 14 de la Constitución Nacional, así como el pleno ejercicio de los derechos políticos y de la democracia interna dentro de las personas jurídicas de carácter privado."
"[...] los terceros adherentes cuya pretensión fue admitida ya transitaron aquel procedimiento, en cuyo marco sus solicitudes fueron rechazadas por la entidad, y obtuvieron en la instancia de origen el reconocimiento de su condición de socios sobre la base de la documentación incorporada a la causa. Desestimados los agravios dirigidos a cuestionar esa valoración [...] no corresponde someterlos nuevamente al mismo procedimiento que dio origen a la controversia."
Respecto de la caducidad: "las constancias reseñadas permiten tener por acreditada la vinculación asociativa previa del Sr. Pascualino [...] un régimen de moratoria concebido para regularizar cuotas impagas no puede razonablemente denegarse con fundamento en la existencia de esa misma deuda."
Respecto de la prejudicialidad penal: se desestima el agravio, por cuanto "no se configura la relación de prejudicialidad necesaria" y las actuaciones penales "no permiten tener por acreditado que los carnets acompañados [...] provengan de la sustracción o falsificación denunciadas".
Respecto del informe de la DPPJ: la revocación de la intervención "impide efectuar en esta instancia una asimilación o utilización acrítica de las conclusiones valorativas" del informe, aunque sus constataciones objetivas conservan aptitud probatoria.
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia; la Dra. Martínez y el Dr. Muñoz adhieren al voto del Dr. Arias, con consideraciones complementarias de la Dra. Martínez sobre la distinción entre el rechazo de 2025 y la baja de 2016 y sobre la limitación del recurso de Carena a su situación individual.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 37, 75 inc. 22
- Constitución (Buenos Aires)arts. 15, 20 inc. 2
- Ley 13.928 (Buenos Aires)arts. 1, 5, 6, 16, 17, 19, 20 bis, 25
- Ley 12.074 (Buenos Aires)art. 5
- Ley 15.400 (Buenos Aires)art. 5
- Ley 5827 (Buenos Aires)art. 38
- Ley 13.634 (Buenos Aires)art. 38
- Ley 14.967 (Buenos Aires)arts. 15, 16, 31, 51, 57
- CCyCNarts. 180, 1775 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Buenos Aires)arts. 68, 71, 90, 91, 93, 163, 169, 172, 174, 253, 255, 260, 261, 270, 272, 273, 274, 384
- Decreto-ley 8671 (Buenos Aires)
- Ley 12.008 (Buenos Aires)
- CADH (Internacional)art. 16
- PIDCP (Internacional)art. 22
- DADDH (Internacional)arts. XXI, XXII
Fallos que cita
- ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO C/ MINISTERIO DE TRABAJOCSJN · Fallos 331:2499
- RIUSECHSCBA · 16/02/1999
- MAIDASCBA · 03/05/2000
- PERCARIO DE BASATEGUISCBA · 30/08/2006
- CARAMESSCBA
- BALLERINI C/ C.A.S.A. SALUDSCBA · 21/10/2015
- I., M. M.SCBA · 22/08/2018
- GONZALEZ ELIÇABE C/ AMPAROSCBA · 27/12/2000
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