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Cámara de Apelaciones

IRIARTE MARTIN JAVIER Y OTRO/A C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los agentes docentes de la Provincia de Buenos Aires reclamaron la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables, en el marco de la reducción dispuesta por las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96. La Cámara confirmó la sentencia de grado, que declaró la inconstitucionalidad de dichas normas por afectar el principio de progresividad laboral y reconoció el crédito a valores actuales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62289

Demandante (Actor): Martín Javier Iriarte y Liliana Beatriz Sassale, agentes de la Dirección General de Cultura y Educación.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide y pague en un 3% por todos los años computados, con actualización a valores actuales e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia, con costas de Alzada a la recurrente vencida y diferimiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se equivoca la apelante en afirmar que el plazo de prescripción aplicable al caso comenzó a correr en el año 2006. Desde mi punto de vista la lesión denunciada no se agota en un hito temporal pasado, sino que se proyecta en el tiempo como un hecho continuado cuya operatividad se actualiza con cada liquidación de haberes."

"La constitucionalidad de una reducción salarial no se examina exclusivamente desde la óptica de la confiscatoriedad, sino también desde la razonabilidad de la medida y su compatibilidad con el principio de progresividad laboral. Una reducción puede no alcanzar el umbral de la confiscación y, sin embargo, resultar constitucionalmente inadmisible cuando consolida un retroceso permanente e injustificado en el nivel de protección salarial."

"Sobre el punto, la Suprema Corte de Justicia ha reconocido el aspecto negativo o no regresivo del principio de progresividad, también denominado 'prohibición de retroceso social'."

"El pronunciamiento apelado no incurrió en un mecanismo de indexación monetaria, toda vez que no se ordenó la aplicación de índice de actualización alguno ni se dispuso la repotenciación de una suma histórica previamente determinada. Antes bien, el pronunciamiento se limitó a reconocer el crédito a valores actuales, como parte de la determinación originaria de su contenido económico."

En cuanto a la inconstitucionalidad, el Dr. Muñoz señaló que el recurso resultó insuficiente porque la Fiscalía no refutó puntualmente los fundamentos de la sentencia, no justificó la reducción como medida excepcional ni transitoria, y no explicó el alcance correcto de los principios de razonabilidad y progresividad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • Di CunzoloCSJN · Fallos 342:54
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • ÁlvarezSCBA · 26/05/2010
  • Vázquez PertierraSCBA · 03/10/2025
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
  • VerziSCBA · 06/05/2015
  • BaldarenasSCBA · 02/07/2014
  • Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)SCBA · 14/02/2025
  • CamilettiCCALP Sala I · 13/06/2019
  • RicheroCCALP Sala I · 07/06/2022
  • PazCCALP Sala II · 09/04/2026
  • MaduriCCALP Sala II · 21/04/2026

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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