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Cámara de Apelaciones

OVEJERO CARLOS HUMBERTO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados entre 1996 y 2005, cuyo porcentaje fue reducido por leyes presupuestarias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales esas normas por violar los principios de razonabilidad y progresividad, rechazó la prescripción y dispuso actualizar el crédito a valores actuales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
61172
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Reduccion salarial Inconstitucionalidad Principio de progresividad Razonabilidad Prescripcion Actualizacion monetaria Nominalismo Fiscalia de estado.

¿Quién es el actor?

Carlos Humberto Ovejero, exagente policial con estabilidad.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por todos los años computados, con retroactividad de dos años desde la demanda o reclamo administrativo, sobre la base del haber actualizado, con intereses del 6% anual y luego tasa pasiva del Banco Provincia.

¿Qué se resolvió?

se desestima el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y se confirma la sentencia de grado, con costas de Alzada a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde desestimar la prescripción total: si bien las leyes cuestionadas fueron dictadas entre 1996 y 2005, 'las normas que han sido declaradas por él inconstitucionales se siguen aplicando hasta el presente mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes del actor'. Se trata de un reclamo que se renueva con cada liquidación mensual, por lo que el cómputo de los plazos se practica a partir del devengamiento de cada salario."

"Resulta insuficiente la crítica de la apelante respecto del control de constitucionalidad: 'la compatibilidad de las leyes con las cartas fundamentales también puede -y debe- analizarse con base en los principios constitucionales, pues estos no constituyen meras pautas programáticas, sino normas jurídicas operativas idóneas para integrar el parámetro de constitucionalidad'. La recurrente no explicó por qué los principios de razonabilidad y progresividad serían incapaces de justificar la declaración de inconstitucionalidad."

En cuanto a la reducción salarial, no se verificaron los requisitos fijados por la CSJN en "Tobar" (situación excepcional de emergencia, efectos generales, carácter transitorio, no confiscatoriedad): 'las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, ya que la regulación de la bonificación por antigüedad relacionada con los años 1996 a 2005 sigue surtiendo efectos hasta el presente'. Tampoco se sostuvo un fin concreto que justificara la medida.

Sobre la actualización: se confirma el cálculo a valores actuales por aplicación analógica del criterio de la SCBA en "Barrios" (C. 124.096) y "Vázquez Pertierra" (B. 64.571), 'sin desconocer la normativa vigente' y con preferencia a instrumentos de preservación del valor antes de declarar inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • Di CunzoloCSJN · Fallos 342:54
  • ÁlvarezSCBA
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • Vázquez PertierraSCBA · 03/10/2025
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
  • TraversoSCBA · 02/02/2005
  • KilesSCBA · 19/02/2015
  • RodríguezSCBA · 25/08/2010
  • MéndezSCBA · 05/04/2017
  • AERISCBA · 01/10/2003
  • PazCCACLP · 09/04/2026
  • MaduriCCACLP · 21/04/2026

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