TOPPAZZINI ERICA VANINA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la demora en el despacho de un expediente administrativo previsional iniciado en abril de 2026. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó el recurso de la demandada y confirmó la condena a despachar las actuaciones en quince días, por haberse verificado una demora objetiva e injustificada.
¿Quién es el actor?
Erica Vanina Toppazzini.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), representado en la alzada por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora administrativa respecto del expediente n° 021557-721769-0-26-000, iniciado el 10/04/2026 y remitido al Departamento Regulación del Haber Docente, sin otro movimiento al momento de dictarse sentencia.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar al amparo por mora y condenó al IPS a despachar las actuaciones en quince (15) días, con costas a la demandada vencida.
Agravios de la apelante: (i) el inicio de la acción fue prematuro, pues el plazo transcurrido no excedía lo razonable y el trámite requiere análisis técnicos, intervención de organismos asesores y eventuales recirculaciones (citó el precedente "Gobello"); (ii) subsidiariamente, el plazo de quince días es exiguo, ya que el expediente aún no había recibido los dictámenes de la Asesoría General de Gobierno, del Contador General y la vista de la Fiscalía de Estado, y no se había computado el plazo de 30 días hábiles previsto en el art. 77 inc. g, decreto-ley 7647/70.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...al momento de dictarse sentencia, el mismo había registrado un único movimiento, al ser remitido al Departamento Regulación del Haber Docente... Lo señalado evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto Ley 7647/70 y pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo."
"...aquí se verifica un retardo administrativo irrazonable, sin justificación objetiva, lo que... no se ajusta a los recaudos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (arts. 48, 50, 71 y 80, ley cit.)."
"...el mandato judicial de 'despachar' el expediente no impone a la Administración la omisión de etapas ni la prescindencia de dictámenes legalmente exigidos, sino que tiende a remover los obstáculos que mantienen injustificadamente paralizado el procedimiento, dado que la mora administrativa puede configurarse tanto por la falta del acto final como por el retraso indebido en los actos preparatorios o dictámenes necesarios para su dictado."
"...el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente a una petición administrativa importa una afectación de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al debido proceso adjetivo que la informa (art. 15 Const. Pcial)."
Resolución: se rechaza la apelación y se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de la Alzada a la recurrente vencida; se regulan honorarios de segunda instancia al letrado de la actora.
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Normas que cita
- Ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 51, 55, 56, 58, 59, 76
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
Fallos que cita
- GobelloCámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo La Plata, Sala I
- CerenelliCámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo San Martín · 15/06/2005
- FloraCámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo La Plata · 16/12/2025
- ZubiríaCámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo La Plata · 10/02/2026
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