MARTINEZ ANDREA FABIANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años computados entre 1996 y 2005, cuya reducción por leyes de presupuesto consideró inconstitucional. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad y la procedencia del reclamo, pero modificó la condena al limitarla a lo expresamente pedido en la demanda, excluyendo otras diferencias no reclamadas.
¿Quién es el actor?
Andrea Fabiana Martínez, agente de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y restablecimiento de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por todos los años computados entre 1996 y 2005, con diferencias salariales retroactivas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
votos de la Dra. María Ventura Martínez y del Dr. Pablo Muñoz, con adhesión del Dr. Gerónimo Arias): se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y se modifica la sentencia de primera instancia en cuanto al alcance de la condena, confirmándola en todo lo demás, con costas de Alzada a la demandada vencida y diferimiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Prescripción: "la falta de reconocimiento del porcentual pretendido en la citada bonificación de la parte actora, se reedita mes a mes con cada liquidación de haberes que así se efectúa", por lo que la acción fue deducida en forma oportuna.
Inconstitucionalidad: la reducción "no se presentó como excepcional, transitoria ni igualitaria y tampoco estuvo acompañada de una justificación suficiente", y "constituyó una medida violatoria" del principio de progresividad del art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial.
Actualización: "el mecanismo más idóneo para preservar el valor del crédito consiste, sin hesitación alguna, en ordenar su cálculo sobre las remuneraciones actuales del agente", sin que ello constituya indexación prohibida.
Extra petita: "la sentencia no puede extender sus efectos a cuestiones ajenas a las planteadas por las partes, so pena de apartarse de los términos en que quedó trabada la litis (art. 163 inc. 6 CPCC)", por lo que se acoge el agravio y se limita la condena a lo efectivamente pedido.
Costas: se mantiene el principio objetivo de la derrota, ya que no se verifican razones suficientes para eximir a la demandada.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 28
- Constitución (Provincial)arts. 39 inc. 3, 11, 15, 171
- CCyCNarts. 772, 2554, 2562 inc. c, 2537 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 11.739 (Provincial)art. 42
- Ley 11.905 (Provincial)art. 37
- Ley 12.062 (Provincial)art. 29
- Ley 12.232 (Provincial)art. 27
- Ley 12.396 (Provincial)art. 27
- Ley 12.575 (Provincial)art. 24
- Ley 13.154 (Provincial)art. 24
- Ley 13.354 (Provincial)arts. 1, 2
- Ley 10.944 (Provincial)
- Ley 14.967 (Provincial)arts. 31, 51
Fallos que cita
- TobarCSJN · Fallos 325:2059
- GuidaCSJN · Fallos 323:1566
- MüllerCSJN · Fallos 326:1138
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