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Cámara de Apelaciones

B., O. D. Y OTROS S/ USURPACION PROPIEDAD (IPP 03-02-4534-26) J. G. N°4

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores acogió el recurso de la defensa oficial y revocó, por prematura, la medida cautelar de expulsión y restitución de un inmueble dispuesta por el juez de garantías en una causa por usurpación. Los jueces consideraron que no estaba acreditada prima facie la posesión del denunciante y que previo al desalojo debía profundizarse la investigación, por cuanto el derecho penal debe ser la última ratio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA I - DOLORES
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29137
Usurpacion Medida cautelar Expulsion de ocupantes Posesion Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Prematuro Intervencion minima Ultima ratio Via civil

Quién apela (defensa): Defensor Oficial, Dr. Leonardo E. Paladino, en representación de los imputados Osvaldo Dario Buzzi y Hector Edgardo Pagnine y de los ocupantes del inmueble.

Quién denuncia (actor): Jorge Yeza, quien se presentó como propietario del inmueble (unidad funcional 2, Circunscripción IX, Sección B, Manzana 87, Parcela 11f, Mar de Ajó).

A quién se demanda (demandado): Osvaldo Dario Buzzi, Hector Edgardo Pagnine y todos los ocupantes del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la expulsión de los ocupantes y la restitución del inmueble al denunciante, como medida cautelar en una investigación por usurpación (art. 181 C.P.).

¿Qué se resolvió?

el tribunal acogió el recurso, revocó la resolución del juez de garantías y dejó sin efecto la medida cautelar de expulsión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se encuentra suficientemente acreditado en las constancias obrantes en autos que el denunciante tuviera efectivamente la posesión del bien cuyo presunto despojo denuncia, lo cual genera, sin duda, la necesidad de profundizar la pesquisa, previo disponer la entrega del bien al nombrado."

"A mayor abundamiento, no pasan inadvertidas las manifestaciones efectuadas por la testigo María Cristina Grana en cuanto expresó '...yo nunca vi que Jorge Yeza hiciera uso del departamento, ni él ni nadie de parte de él'. Tales extremos, tornan -por el momento- prematura la medida de reintegro intentada por el Señor Agente Fiscal."

"Creo, que previo a disponer el lanzamiento que en este acto se revoca, deberá el Sr. Juez pronunciarse sobre tal medida investigativa [allanamiento, constatación de ocupación o inventario], antes del eventual desalojo de los ocupantes."

"El Derecho Penal se erige en el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos o bien cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos, lo que tampoco se presenta en el caso de autos, en el que se encuentra abierta la vía civil como alternativa."

Se concluye que la medida "luce prematura, no logrando acreditar ni la verosimilitud del derecho (fumus bonus iuris) ni el peligro en la demora".

Normas que cita

  • CPart. 181 · Codigo penal
  • CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 231 bis, 308, 440
  • Ley 11922 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 440
  • Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 41
  • Acordada 3975/2020 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 8
  • Acordada 3971/2020 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
  • CPPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 60

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