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Cámara de Apelaciones

BEDECARRAS BRAIAN ANDRES C/ CABRERA NORA NOEMI S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) CAUSA DIGITAL

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con reclamo por incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos y privación de uso del rodado. La Cámara Primera de Apelación de La Plata modificó la sentencia de grado y elevó sustancialmente los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral, fijando el total de condena en $49.550.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
287433
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Riesgo creado Incapacidad sobreviniente Dano moral Privacion de uso Lucro cesante Tasa pura Formula actuarial Testigo unico.

¿Quién es el actor?

Braian Andrés Bedecarras, de 23 años al momento del hecho, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Nora Noemí Cabrera, propietaria y conductora del automóvil Fiat Palio, dominio LPP089, con citación en garantía a Río Uruguay Seguros Cooperativa Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de octubre de 2018, que comprendió incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y de movilidad, daños materiales de la motocicleta, privación de uso, desvalorización y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda por $11.600.000, con intereses al 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y, desde allí, TIM con piso CER.

¿Qué se resolvió?

se modifica la sentencia. Se eleva el rubro incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico a $39.350.000; el daño moral a $10.000.000; la privación de uso se fija en $100.000; se confirman los gastos de atención médica en $100.000. Total de condena: $49.550.000. Se confirma en lo demás, incluido el rechazo del lucro cesante, de los daños materiales y de la desvalorización, y el criterio de intereses. Costas a la demandada y a la aseguradora citada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Responsabilidad: "Se trata de una responsabilidad objetiva, de modo que 'no son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención' (art. 1757 cit.)". Y: "Cabrá a éste, si quiere sacudirse de sus espaldas tal reproche, acreditar acabadamente un obrar de la víctima o de un tercero que posean virtualidad interruptiva -total o parcial- de aquél nexo causal". Se consideró decisivo el testimonio presencial, que "no es desvirtuada por ningún otro medio de prueba", y se descartó la eximente de la víctima.

Incapacidad: "el rubro bajo análisis alude a la secuela o disminución física y/o psíquica que pudiera quedar al damnificado luego de completado el período de recuperación". Incapacidad total del 12% (10% psicológica, 2% física). Se aplicó la fórmula del voto de la Dra. Hooft, con ingreso base de $908.992,95 mensuales, 52 años de capacidad productiva y tasa de descuento pura del 6% para períodos futuros, arrojando un capital de $36.456.916,98 a valores de la sentencia. El rubro, con el tratamiento psicológico autónomo de $2.874.240 (96 sesiones a $29.940), se fijó en $39.350.000.

Daño moral: "el solo hecho del obrar antijurídico acredita el daño moral" en supuestos de gravedad incontrastable; se fijó en $10.000.000 atendiendo a "la necesidad de conceder un monto de dinero que le permita destinarla a actividades que le brinden distracción y esparcimiento".

Privación de uso: "la sola privación del uso de un vehículo afectado al uso particular produce un perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria", siguiendo el criterio de la CSJN (Fallos 319:1975; 323:4065), y se fijó en $100.000.

Lucro cesante, daños materiales y desvalorización: rechazados por falta de prueba. "no se ha aportado documentación respaldatoria... que demuestre el desempeño habitual de servicios adicionales", y los daños materiales no fueron acreditados con la documentación ni con la pericia mecánica.

Intereses: se confirma el criterio de tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la cuantificación a valores actuales, conforme SCBA, causas "Vera", "Nidera" y "Barrios".

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1722, 1729, 1738, 1740, 1741, 1744, 1746, 1747, 1757, 1758 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Pacto de San José de Costa Ricaart. 8
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 163, 165, 260, 266, 267, 272, 274, 330, 354, 375, 384, 456, 474
  • Código Civilarts. 622, 623 · Codigo civil

Fallos que cita

  • ArosteguiCSJN · Fallos 331:570
  • Lima, M. J. y ot. c/ AgonCSJN · 05/09/2017 · Fallos 340:1185
  • Fallos 316:2894CSJN
  • Fallos 319:1975CSJN
  • Fallos 323:4065CSJN
  • Fallos 338:1477CSJN · 09/12/2015
  • CabreraSCBA · 15/06/2016
  • TrofeSCBA · 15/06/2016
  • VeraSCBA · 18/04/2018
  • NideraSCBA · 03/05/2018
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • GinossiSCBA
  • PonceSCBA
  • LoscarSCBA · 29/04/2019
  • AmatriainCám. Civ. I Sala I · 26/11/2019

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