DOS SANTOS MONICA LILIANA C/ DOS SANTOS DONATO AGUSTIN S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)
La actora promovió demanda de fijación de canon locativo contra su hermano y su padre por el uso exclusivo de un inmueble en condominio. La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación de una de las codemandadas respecto de los capítulos que no le causaban agravio propio y modificó la imposición de costas de primera instancia, que quedaron soportadas por su orden por existir vencimientos parciales y mutuos.
Actor (demandante): Mónica Liliana Dos Santos.
¿A quién se demanda?
Donato Agustín Dos Santos y Paula Victoria Dos Santos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de canon locativo mensual sobre un inmueble en condominio, por el uso exclusivo que ejercía uno de los condóminos, con reembolso de mejoras reclamado por el demandado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación de Paula Victoria Dos Santos, por carecer de gravamen propio en los capítulos relativos al canon, a la legitimación pasiva, a la exigibilidad, a los intereses y al crédito por mejoras. Admitió el recurso sólo en cuanto a la imposición de costas y modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo que las costas de la controversia principal sean soportadas por su orden. Las costas de Alzada también se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la admisibilidad subjetiva del recurso requiere la existencia de un gravamen propio, concreto y actual, cuya reparación pueda obtenerse mediante la modificación de la decisión cuestionada; y la circunstancia de haber intervenido en el litigio no habilita, por sí sola, a impugnar aquellos capítulos del pronunciamiento que afectan exclusivamente la situación jurídica de otro litigante."
"...la sentencia hizo 'lugar a la demanda de fijación de canon locativo promovida por Mónica Liliana Dos Santos contra Donato Agustín Dos Santos' y estableció exclusivamente a cargo de este último el pago de la suma mensual de $670.000, desde el 11 de octubre de 2022, con más sus intereses."
"...el perjuicio derivado de la imposición de costas puede dar lugar a una impugnación autónoma, sin necesidad de recurrir también la decisión sobre el fondo."
"...la controversia no concluyó con el íntegro acogimiento de las pretensiones de una de las partes y el correlativo rechazo de las articuladas por la contraria, sino con un resultado parcialmente favorable a ambas posiciones procesales."
"...verificándose en el caso dicho supuesto [vencimientos parciales y mutuos], así como la unidad sustancial de la defensa desarrollada, estimo razonable modificar la imposición de costas correspondiente a la controversia principal y disponer, en su mérito, que sean soportadas en el orden causado."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 2328, 1909, 1928, 886 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 384, 163, 46, 47, 48, 56, 242, 260, 263, 266, 272, 68, 71
- Ley 5177 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 92
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
Fallos que cita
- Hitters, Juan Carlos, Técnica de los recursos ordinarios
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