FINANPRO S.R.L C/ JUAREZ LEANDRO JOSE S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución de dos pagarés a la vista por un capital de $700.000, reclamando además intereses compensatorios pactados y la capitalización semestral de intereses. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, que había limitado los intereses compensatorios al tope de la tasa del Banco Provincia, al fijar como límite una vez y media la tasa activa para restantes operaciones y rechazó la capitalización semestral por no estar prevista en los títulos ejecutados.
Demandante (Actor/Ejecutante): Finanpro S.R.L.
Demandado (Ejecutado): Leandro Jose Juarez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de dos pagarés a la vista por $700.000 (uno de $500.000 libramiento 24/8/2024 y otro de $200.000 libramiento 17/9/2024), con intereses compensatorios pactados, punitorios y capitalización semestral de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de fecha 6 de julio de 2026 y se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital de $700.000, con más los gastos e intereses compensatorios pactados desde la fecha de libramiento de cada pagaré hasta la fecha de mora (5/3/2025 y 17/5/2025, respectivamente), siempre que el cálculo de esos intereses no supere una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para "restantes operaciones" sin arreglo, durante los períodos de aplicación. Al saldo resultante, como capital de condena, se adicionan desde la mora los intereses otorgados en origen que no fueron cuestionados. Se rechaza la capitalización semestral de intereses. Costas de Alzada al ejecutado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el precedente 'Cuevas', la Suprema Corte provincial brindó una serie de pautas interpretativas que resultan relevantes al momento de resolver la cuestión controvertida (cf. SCBA, C. 109.193, resol. del 10-VIII-2010 y C. 109.305, sent. del 1-X-2010)."
"Según la doctrina sentada en tal oportunidad, el magistrado llamado a conocer en una determinada causa se encuentra habilitado a examinar la posibilidad de que el negocio subyacente al título cambiario que se ejecuta sea una relación de consumo, a fin de determinar la competencia territorial."
"Con posterioridad, en la causa C. 121.684 'Asociación Mutual Asis' (sent. del 14-VIII-2019) el Alto Tribunal extendió los efectos de la indagación a los fines de determinar la viabilidad de la demanda ejecutiva. Allí el Máximo Tribunal consideró que '...es claro que la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva...'. Esta flexibilización... encuentra aquí su razón en la necesidad de armonizar las reglas en materia de ejecución de títulos cambiarios y el sistema de protección en favor del consumidor."
"La determinación de dicho límite es una cuestión eminentemente cambiante, dependiente de las variables económicas que influyen en el mercado y que van estableciendo las tasas de interés conforme a la realidad económica, debido a lo cual no se pueden dar reglas fijas sobre la tasa considerada excesiva."
"Los intereses compensatorios son aquellos que se adeudan como contraprestación o precio por la utilización de un capital ajeno... Ellos resultan ajenos a toda idea de responsabilidad civil, por lo que no requieren para su procedencia que haya incumplimiento."
"...propongo imponerle como límite al acordado entre partes, una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para 'restantes operaciones' sin arreglo, en los distintos períodos de aplicación."
"Por otro lado y respecto al agravio expresado sobre la denegatoria de la capitalización semestral de intereses, es dable advertir que lo indicado al respecto en la cláusula V de Condiciones Generales del 28 de mayo de 2024..., no se consignó expresamente en los títulos que aquí se ejecutan... De allí que, al no estar prevista la pretensa capitalización en los pagarés, que son en definitiva el objeto de esta ejecución, el reclamo en tal aspecto no puede prosperar (art. 770 inc. a del Cód. Civ. y Com; 521 inc. 5 del CPCC)."
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Normas que cita
- Decreto 5965arts. 5, 30, 35, 52, 53, 101, 103
- CCyCNarts. 12, 279, 767, 768, 769, 770, 771, 958, 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 68, 242, 246, 270, 272, 521, 556
- Constitución Nacionalart. 42
- Ley 24240arts. 36, 37 · Defensa del consumidor
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
Fallos que cita
- CuevasSCBA
- Asociación Mutual AsisSCBA · 14/08/2019
- Autoconvocatoria a plenario s/ competenciaCNCom · 29/06/2011
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