ACOSTA HORACIO IVAN C/ PEREIRA DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/LES O MUERTE (EXC. ESTADO) ((ORALIDAD))
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en La Plata. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la indemnización por incapacidad física transitoria, por falta de prueba del nexo causal, y fijó en $1.500.000 el resarcimiento por el daño psicológico permanente.
¿Quién es el actor?
Horacio Iván Acosta.
¿A quién se demanda?
David Pereira (conductor del automóvil Ford Fiesta, dominio DXU-292) y Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 23 de agosto de 2015 en la intersección de las calles 7 y 603 de La Plata, que habría provocado lesiones en la rodilla izquierda y afecciones psicológicas.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de $3.500.000, con intereses, imponiendo las costas a los vencidos.
¿Qué se resolvió?
se hace parcialmente lugar al recurso de apelación de los demandados. Se deja sin efecto la indemnización por incapacidad física transitoria y se fija en $1.500.000, a valores de diciembre de 2025, el daño psicológico permanente. Se confirma en lo demás. Las costas de alzada se imponen en un 15% al actor y en un 85% a los demandados y la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la responsabilidad: "incumbe a quien pretende eximirse de responsabilidad acreditar la concurrencia de una causa ajena que interrumpa, total o parcialmente, el nexo causal, como podría ser el hecho de la propia víctima". Se destaca que "la falta de acreditación de tal eximente impide desplazar la responsabilidad que la ley atribuye al dueño o guardián de una cosa riesgosa cuando esta ha intervenido activamente en la producción del daño". Se confirma este tramo de la sentencia.
Sobre las lesiones físicas: "resulta evidente que la vinculación de esa afección con el episodio ocurrido ocho años antes descansa, sustancialmente, en las manifestaciones del propio interesado, sin respaldo en antecedentes médicos contemporáneos al hecho. Tanto es así que el perito aclaró expresamente que no podía relacionar la incapacidad transitoria estimada con el accidente denunciado". Asimismo: "el informe del Hospital Gral. San Martín de La Plata... da cuenta de que no se encontraron registros de atención médica correspondiente al señor Horacio Acosta". Y concluye: "El reconocimiento de la caída no importa, por sí solo, admitir la existencia de las lesiones alegadas ni su atribución causal al episodio".
Sobre la cuantificación: "lo decisivo es que no se ha acreditado que el actor hubiera sufrido, como consecuencia del accidente, las lesiones físicas transitorias cuyo resarcimiento reclama". Se reduce la partida a $1.500.000 atendiendo a que las secuelas psicológicas, a diferencia de las físicas, "revisten carácter permanente".
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la adhesión del Dr. García Ceppi es total.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1721, 1722, 1726, 1727, 1729, 1730, 1731, 1734, 1736, 1737, 1738, 1739, 1740, 1744, 1746, 1757, 1758, 1769, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 71, 260, 266, 374, 375, 384, 474
- Acordada SCBA 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 8
- Acordada SCBA 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 8
- Acordada SCBA 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31, 51
Fallos que cita
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