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Primera Instancia

OVELAR CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio, que se sustentó en un informe pericial médico que fijó una incapacidad del 5,38% de la T.O. y en un dictamen contable que estableció un IBM de $1.558.431,37. El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela homologó el acuerdo por considerar que no vulneraba el orden público y constituía una justa composición de los derechos de las partes (art. 15 LCT).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 - FLORENCIO VARELA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
7279
Homologacion Acuerdo conciliatorio Accidente de trabajo Accion especial Art. 15 lct Orden publico Incapacidad laboral Ibm Honorarios Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Ovelar.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo presentado por las partes, de conformidad con el art. 15 LCT; impuso las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057); reguló honorarios de los letrados intervinientes y de los peritos (contadora, médico y psicólogo); e intimó al condenado en costas al pago de la tasa de justicia, con apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto que el acuerdo al que han presentado por las partes mediante ACUERDO - SE PRESENTA (249802976007985731) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados (informe pericial médico de fecha 12/07/2026 que determina la incapacidad del actor en el 5,38% de la TO y dictamen pericial contable de fecha 21/02/2026 que establece el IBM del actor en la suma de $1.558.431,37, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada por lo que voto por la afirmativa."

"Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."

Los Dres. Dominguez Folgueiras y Ochandio votaron en el mismo sentido, por compartir la fundamentación dada.

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