SOSA INGRID VANESA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, la que concluyó con un acuerdo conciliatorio entre las partes. El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela homologó el acuerdo de conformidad con el art. 15 de la L.C.T., impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes.
¿Quién es el actor?
Sosa Ingrid Vanesa.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo presentado por las partes, de conformidad con el art. 15 de la L.C.T.; dejar constancia de que el pago convenido deberá efectuarse en la cuenta sueldo denunciada por la actora (art. 277 LCT inc. a, texto según Ley 27.802); imponer las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057); regular honorarios a los letrados Dra. Burguburu María Josefina ($1.427.376, 26,81 Jus), Dra. Ramos Jesica Laura ($372.624, 7 Jus) y Dr. Alvarellos Alberto Armando ($1.800.000, 33,81 Jus), con más el 10% de Leyes 8904, 6716 y 8455 e IVA si correspondiere; tener presente la cesión de honorarios de la Dra. Ramos en favor de la Dra. Burguburu; regular honorarios a los peritos Lanzilotti Fernando Mariano (médico, $450.000) y Domenighini Cecilia Laura (psicóloga, $450.000), con más el 10%; intimar al condenado en costas al pago de Tasa de Justicia por $198.000 (2,2% del capital conciliado) más el 5% de contribución, bajo apercibimiento de ejecución; y denegar la eximición de pago de la Tasa de Justicia solicitada, por no encontrarse debidamente fundada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto que el acuerdo presentado por las partes mediante ACUERDO - SE PRESENTA (234502976007923203) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, pericia médica presentada en fecha 28 de Junio de 2026, pericia psicológica presentada en fecha 11 de Julio de 2026 y calculo de IBM acompañado en fecha 15 de Septiembre de 2026 no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación."
"Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo presentado, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio."
"Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."
Los tres jueces votaron en igual sentido, por unanimidad.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincial)art. 24
- Ley 27.802art. 277 inc. a · Ley de modernizacion laboral
- Ley 8.904 (Provincial)art. 54
- Ley 6.716 (Provincial)arts. 12, 13, 16, 20
- Ley 8.455 (Provincial)
- Ley 14.967 (Provincial)arts. 15, 16, 21, 22, 26, 28, 54, 57
- Ley 12.207 (Provincial)art. 40
- Ley 12.163 (Provincial)art. 40 inc. c
- Ley 14.054 (Provincial)
- Ley 10.397 (Provincial)art. 340
- Decreto 522 (Provincial)art. 61
- Acordada 3975 (Provincial)
- Resolución A 67 (Provincial)
- Ley 20.744
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