ENGELAITIS BEATRIZ SONIA C/PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RES COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela homologó el acuerdo conforme el art. 15 de la L.C.T., impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
ENGELAITIS BEATRIZ SONIA.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal resolvió homologar el acuerdo presentado por las partes, imponer las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057), regular honorarios de los letrados intervinientes y del perito médico, y fijar la responsabilidad de la accionada por aportes sobre honorarios hasta la suma de $400.000. Asimismo, denegó la eximición de la Tasa de Justicia y intimó al condenado en costas a acreditar su pago en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el acuerdo al que han presentado las partes mediante ACUERDO - SE PRESENTA (251002976007944348) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación."
"Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."
"haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio."
Los Dres. Dominguez Folgueiras y Ochandio votaron en el mismo sentido, "por compartir la fundamentación dada" y "por compartir la solución dada".
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 13, 16, 20
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 22, 26, 28, 54, 57
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 340
- Decreto 522 (Provincia De Buenos Aires)art. 61
- Ley 20.744
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