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Primera Instancia

MONTOYA GUZMAN MARIA INES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora reclamó a la ART el cobro de prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por enfermedades profesionales (afecciones lumbares, hombros, muñecas y túnel carpiano). El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 LRT (texto art. 11, ley 27.348), del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928, y ordenó actualizar el crédito por RIPTE con interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº1 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24051
Enfermedad profesional Riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente Inconstitucionalidad art. 12 lrt Dnu 669/19 Ley 23.928 art. 7 Actualizacion ripte Interes puro 3% Prescripcion art. 44 lrt Administrativo

¿Quién es el actor?

MONTOYA GUZMAN MARIA INES, trabajadora dependiente de YAZAKI ARGENTINA SRL, con cobertura de PROVINCIA ART SA entre el 01/04/2013 y el 31/12/2018.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. Fue citada como tercero EXPERTA ART SA, respecto de la cual el Tribunal desestimó la condena y dispuso que sus costas se impongan en el orden causado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 a) LRT por incapacidad laboral permanente y definitiva, más el 20% del art. 3 ley 26.773, por enfermedades profesionales denunciadas con fecha de primera manifestación invalidante 02/08/2017 (cese de la relación laboral). Incapacidad determinada en 29,03% (ILPP) con incidencia del factor laboral del 70%.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de prescripción (art. 44 LRT) y la falta de legitimación pasiva de PROVINCIA ART. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 12 LRT (texto art. 11, ley 27.348, segundo párrafo), del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). Se condenó a PROVINCIA ART SA a abonar $ 913.121,44, actualizado por RIPTE desde el 02/08/2017 con interés puro del 3% anual, y se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Acato dicha doctrina y hago propio los argumentos allí expuestos, a los que me remito en honor a la brevedad." (Valcarce, remitiendo a SCBA, causa L. 129.800 "Muzychuk").

"Al mismo tiempo, la Suprema Corte, a través del fallo 'Barrios' (L. 124.096, sent. del 18-4-2024) interpela a considerar el menoscabo que sufre el resarcimiento de la persona trabajadora accidentada como consecuencia del proceso inflacionario en afectación de su dignidad y el derecho de propiedad..."

"Frente a esos resultados, se percibe evidente la brecha lesiva y se justifica desplazar el art. 12 de la LRT y utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria. Mientras que la tasa activa no resulte positiva, corresponde desplazar la solución legal por el imperativo constitucional."

"Sin perjuicio de que la actora cuestionó la constitucionalidad del art. 12 de la LRT, su omisión no obsta a decretar la tacha de inconstitucionalidad de oficio, pues por imperio del sistema de control de constitucionalidad difuso, los jueces estamos obligados a realizar un estricto control constitucional y convencional de las normas aplicables a un proceso judicial."

Gatti (adhiere con disidencia parcial, en cuanto al índice de actualización): "...cabe operar, ante tal situación, con el mismo criterio legal o instrumento de actualización... fijando los valores actualizados al momento de la liquidación... como método de actualización." Y: "cabe declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria... y proceder por ello a ajustar o actualizar el crédito declarado... con el índice ripte".

Cálculo de referencia (voto Valcarce): de aplicar el art. 12 LRT el total sería $ 5.439.216,06; con el art. 55 ley 27.802 (piso del 67% de CER+3%) asciende a $ 87.652.589,95, la cifra que el voto mayoritario consideró "brecha lesiva". La condena final se fijó en $ 913.121,44 con actualización RIPTE, conforme el pronunciamiento dispositivo.

Mengozzi adhiere con iguales alcances que Gatti.

Nota de mayoría: los tres magistrados coinciden en la solución dispositiva (la diferencia de Gatti es el índice de actualización y ella queda incorporada al pronunciamiento final por su adhesión). El pronunciamiento consignado se decidió por unanimidad de la mayoría, con la disidencia parcial de Gatti sobre el alcance del ajuste; no hubo votos en minoría que cambien la decisión.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MUZYCHUKSCBA · 14/07/2025
  • BARRIOSSCBA · 18/04/2024
  • VIZZOTI, CARLOS ALBERTO C/ AMSA S.A.CSJN · 14/09/2004
  • AQUINOCSJN
  • MAGLIANO

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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