ORTIZ JULIA NOEMI C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda por enfermedad profesional (epicondilitis) contra su ART reclamando indemnización por el sistema de riesgos del trabajo. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad secuelar relacionable causalmente con las contingencias, conforme al dictamen pericial médico no impugnado.
¿Quién es el actor?
Julia Noemí Ortiz, operaria calificada vinculada a Kromberg & Schubert Argentina SRL desde 2010.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de indemnización por enfermedad profesional (epicondilitis del miembro superior izquierdo), con liquidación según LRT, incapacidad estimada del 20%, IBM de $75.833,33 y edad de 41 años, y planteo de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas a la actora vencida (con los alcances del art. 27 de la ley 15.057 por su calidad de empleado), salvo los honorarios del perito médico, a cargo de la demandada (art. 476 CPCC). Regulación de honorarios: Dr. Santiago R. Gómez (10 jus), Dr. Francisco De Cillis (20 jus) y perito médico Dr. Francisco Milberg ($400.000).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Del examen físico antes descripto, resulta que la actora no presenta incapacidad física secuelar que guarde relación causal con las contingencias en cuestión, tomando como referencia el baremo del decreto 659/96 (Ley 24557)."
> "Desde el punto de vista físico, este perito no constató incapacidad secuelar relacionable causalmente a las contingencias en cuestión."
> "Por lo expuesto, deviene abstracta la consideración de cualquier otra cuestión y/o tacha de inconstitucionalidad."
El pronunciamiento se sustenta en el dictamen del perito médico, que llegó firme a la instancia por no haber sido impugnado. La prueba informativa (AFIP y SRT) y la documental de terceros se consideraron irrelevantes frente a esa pericia. La sentencia fue dictada por unanimidad de los tres votos (Dras. Dubra, Mendivil y Dr. de Urquiza), sin disidencias.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 659
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 15.057 (Caba)arts. 24, 27, 54, 57, 89
- CPCC (Provincial)arts. 375, 476
- Ley 14.967 (Provincial)art. 54
- Ley 10.620 (Provincial)art. 195
- Ley 8.904 (Provincial)art. 54
- Ley 6.716 (Provincial)art. 21
Fallos que cita
- GARRIDOSCBA
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