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Primera Instancia

ENZETTI ULISES JUAN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado Ulises Juan Enzetti reclamó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires el pago de honorarios por su labor extrajudicial en el expediente administrativo SRT 29108/25, promovido por una trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación. El Tribunal de Trabajo Nº 7 de San Isidro (Sede Pilar) hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 133,67 JUS, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 7 - SAN ISIDRO - SEDE PILAR
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
PL-5238-2025
Honorarios extrajudiciales Regulacion de honorarios Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Actuacion administrativa Superintendencia de riesgos del trabajo Gobernacion de la provincia de buenos aires Jus Costas por su orden Homologacion de acuerdo

¿Quién es el actor?

Dr. Ulises Juan Enzetti, letrado patrocinante de la trabajadora De Mercedes, Romina Cintia, en el expediente administrativo SRT 29108/25.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurada, empleadora de la trabajadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación extrajudicial (sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo), por un acuerdo homologado por $ 54.384.837,63 con una incapacidad del 18,3%. El actor pretendía el 18,75% del monto, es decir $ 10.572.156.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Gobernación a pagar al actor 133,67 JUS (equivalentes a aproximadamente $ 5.438.483,76 al valor del jus fijado por el Acuerdo 4190 de la SCBA), con más intereses en caso de corresponder. Las costas se impusieron por su orden. Se regularon honorarios de los profesionales intervinientes (Dr. Enzetti y Dr. Adrián Favio Magrini) en 7 JUS para cada uno, más IVA si corresponde, e intimó a la parte condenada al pago de honorarios y aportes en sesenta días, bajo apercibimiento de ejecución, y ordenó el depósito del importe de la condena.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del voto de la Dra. Dubra, al que adhirieron los demás jueces):

"Como habitualmente el Tribunal ha sentenciado en reclamos de esta estirpe, corresponde una regulación del 10% del monto acordado, atento su valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en sede administrativa, es decir la suma de $ 5.438.483,76"

"Luego, teniendo en cuenta que el valor del jus vigente para el momento de la DIAPA era de $ 40.684.- (conforme Acuerdo 4190 SCBA), correspondería regular la cantidad de 133,67 jus con más aportes e IVA en caso de corresponder (16, 21, 22, 24, 44 inc. b y 55 de la ley 14.967)."

"Propicio que las mismas del presente pleito se impongan por su orden, pese a haber sido vencida en la contienda en una nueva interpretación que ha realizado este Tribunal en este tipo de pleitos; ya que es esta la primera oportunidad en que puede reclamarse la regulación por la actuación en sede administrativa (art. 24 ley 15.57 y 68 sgtes y conc. CPCC). Ello así, teniendo en cuenta la imposibilidad de la Comisión Médica o del Servicio de Homologación de regular los honorarios de los letrados patrocinantes o apoderados del trabajador a lo largo del trámite ante las mismas, por expresa disposición del art. 37 de la Res. 298/17 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO."

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