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Primera Instancia

GAUNA MONICA VIVIANA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires, reclamando la reparación sistémica de la LRT y otros rubros por secuelas de un episodio de agresión sufrido en la escuela donde trabaja. El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes por no acreditarse que el estado de salud actual de la actora tuviera nexo causal ni contemporaneidad con el hecho denunciado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 7 - SAN ISIDRO - SEDE PILAR
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
PL-4249-2014
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Nexo causal Contemporaneidad Pericia medica Incapacidad psicologica Empleado publico Lrt Rechazo de demanda Costas art. 27 ley 15.057

¿Quién es el actor?

MONICA VIVIANA GAUNA, empleada pública auxiliar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, desempeñada como portera y de limpieza en la Escuela EP Nro. 15 de Presidente Derqui, Partido de Pilar.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES (empleador autoasegurado, con Provincia ART SA como gerenciadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad física estimada en 30% ($ 104.125), tratamiento psicológico ($ 28.800), daño moral ($ 100.000) y pérdida de chance ($ 100.000), con intereses; se planteó además la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 inc. 1 de la LRT.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, impuso las costas a la actora con los alcances del art. 27 de la ley 15.057 (salvo los honorarios del perito médico, a cargo de la demandada conforme art. 476 CPCC), reguló honorarios a los profesionales intervinientes y a la perito médica Dra. María del Carmen L. Paludi en $ 400.000, e intimó al pago en sesenta días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no pudiéndose determinar ni por la pericial médica que ha llegado firme a esta instancia (pese a que no fue favorable para la actora) ni por ninguna otra prueba, que el estado de salud actual de la actora obedezca o tenga por origen el episodio sufrido el día 26-6-2013, correspondería, sin más trámite, proceder al rechazo de la acción."

"...de la evaluación de la documental médica agregada a estas actuaciones y de la evaluación clínica practicada se evidencia que la accionante presenta la afección en forma previa a los hechos denunciados, pudiendo éstos intervenir como un desencadenante en el proceso convulsivo sufrido, pero no ser su causa..."

"...la relación causal entre un suceso del año 2013 con una convulsión del año 2020, parecería ser inexistente, cuando menos por la falta de contemporaneidad."

"...si bien porta una incapacidad laboral del orden del 15% en la faz psicológica, la misma no guarda nexo causal ni contemporaneidad con el mismo."

Asimismo, el Tribunal destacó la contradicción entre la demanda (que afirmaba la ausencia de antecedentes psiquiátricos previos) y la historia clínica psiquiátrica previa al hecho, y que la actora continúa trabajando como empleada pública, sin que su incapacidad psíquica haya afectado su situación laboral.

Los tres votos coincidieron en el resultado (adhesión de los Dres. Mendivil y de Urquiza a la votación de la Dra. Dubra), por lo que la decisión es unánime.

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