GALVAN NICOLAS GUIDO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Nicolás Guido Galván reclamó la regulación de honorarios por su actuación extrajudicial en el expediente administrativo SRT 359396/22, en el que intervino únicamente para suscribir el acuerdo por una incapacidad del 2,41%. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 3,34 JUS, por considerar que sólo participó en una de las tres etapas del procedimiento, y distribuyó las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Dr. Nicolás Guido Galván, con patrocinio del Dr. Bruno Zelenay.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), empleadora autoasegurada del trabajador Emiliano Gabriel Castro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la labor extrajudicial cumplida en el expediente administrativo SRT 359396/22, caratulado "Divergencia en la determinación de la incapacidad", iniciado para determinar la incapacidad de Castro por un accidente de trabajo del 25-4-2022, que culminó en un acuerdo por $392.644,41.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar al actor 3,34 JUS, con más intereses si corresponden. Las costas se impusieron por su orden. Se regularon además los honorarios de los demás profesionales intervinientes (Galván 4 JUS, Zelenay 4 JUS, Rivas 3 JUS y Magrini 4 JUS), más IVA cuando corresponda, y se intimó a la condenada en costas al pago en 60 días, con apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme los hechos probados en el apartado anterior, el accionante no se ha desempeñado como letrado exclusivo del Sr. Castro en el expediente administrativo SRT 359.396/22 y que concluyó de manera exitosa para el cliente del demandante al obtener el reconocimiento de una incapacidad laborativa del 2,41 % de carácter laboral, parcial y definitiva como consecuencia de una contingencia amparada por la LRT."
"Como habitualmente el Tribunal ha sentenciado en reclamos de esta estirpe, correspondería una regulación del 10% del monto acordado, pero, en el sublite en el que el Dr. Galván sólo ha participado en una de las tres etapas (suscripción del acuerdo); considero apropiado que el monto de los honorarios por la actuación de este letrado, atento su valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en la parte final del expediente ascienda a $ 13.088,15 ($ 39.264,44 / 3)."
"Costas: Propicio que las mismas del presente pleito se impongan por su orden, pese a haber sido vencida en la contienda en una nueva interpretación que ha realizado este Tribunal en este tipo de pleitos; ya que es esta la primera oportunidad en que puede reclamarse la regulación por la actuación en sede administrativa (art.24 ley 15.57y 68 sgtes y conc. CPCC). Ello así, teniendo en cuenta la imposibilidad de la Comisión Médica o del Servicio de Homologación de regular los honorarios de los letrados patrocinantes o apoderados del trabajador a lo largo del trámite ante las mismas, por expresa disposición del art. 37 de la Res. 298/17 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO."
Los tres magistrados votaron en el mismo sentido: la sentencia no tiene votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 57
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 19
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 12, 16, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 43, 44, 51, 54, 55
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 18, 21, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 1.627 (Provincia De Buenos Aires)
- CCart. 1627
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 68
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 195
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 340
- Ley 14.553 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 298/17art. 37
- Acordada 4100 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3991 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.557
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