LOPEZ NADIA ANTONELA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La letrada Nadia Antonela López reclamó la regulación de sus honorarios por su actuación oficiosa ante la Comisión Médica 381 de Morón en favor de una trabajadora contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 10 JUS por considerar que la actuación fue oficiosa en los términos del art. 37 de la Resolución SRT 298/17.
¿Quién es el actor?
Dra. Nadia Antonela López, letrada que patrocinó a la Sra. María Cecilia Escalada en el expediente administrativo Nº 546088/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional 381 de Morón.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la representación ejercida en sede administrativa, en el marco de un reclamo por divergencia en la determinación de la incapacidad derivada de un siniestro del 28 de agosto de 2024. La Comisión Médica determinó con fecha 23 de julio de 2025 que la trabajadora no presentaba incapacidad.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de los Dres. Tropiano y De Cillis), se hizo lugar a la demanda y se fijaron los honorarios de la Dra. López en 10 JUS, con más aportes de ley, a depositar en el plazo de treinta días. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Se regularon los honorarios de la parte actora en 3 JUS, con los alcances del art. 18 de la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado respecto de la representación de la demandada. Se dispuso además el agregado del 21% de IVA para responsables inscriptos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...toda actuación profesional en el ámbito administrativo donde el representante legal elegido por el trabajador cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."
"Ello es así dado que dicha actuación siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa."
"...cuyo reconocimiento económico a cargo de la demandada no puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que, aunque la actividad del letrado sea oficiosa, el art. 37 de la Resolución 298/2017 condiciona el devengamiento de honorarios a cargo de la aseguradora a que se reconozca total o parcialmente la pretensión del damnificado, por lo que, al haberse determinado que el trabajador no tenía incapacidad, no correspondía imponer el pago a la demandada. Propuso desestimar el reclamo.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/2017arts. 36, 37
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 44, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 31, 33, 34, 42, 43, 46, 50, 54, 89
- Decreto 1475/2015art. 4
- CCCNarts. 1255, 1322 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 19, 28, 75 inc. 22
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 330, 354, 375, 409
- Ley Fiscalía de Estado (Ley Orgánica) (Provincia De Buenos Aires)art. 18
Fallos que cita
- PALLASA Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria - Recurso de Queja por Denegación de Recurso ExtraordinarioSCBA · 06/11/2019
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