NAVARRETE CLAUDIA NOEMI C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo y arribó a un acuerdo conciliatorio por $8.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, al considerar que no vulneraba normas de orden público y se ajustaba a los arts. 12 y 15 de la LCT.
¿Quién es el actor?
NAVARRETE CLAUDIA NOEMI.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por el infortunio laboral denunciado en autos (acción especial por accidente de trabajo), cerrado mediante acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
se homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo del 30/09/2026 por $8.000.000, que la demandada se obligó a abonar en la forma pactada. Se tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y se homologó la cláusula penal pactada (arts. 790 y ccs. CCyCN). Las costas del acuerdo se impusieron a la accionada (art. 24, ley 15.057). Se desestimó el pedido de eximición de tasa de justicia formulado por la condenada en costas (arts. 337 y ccs. Código Fiscal), intimándola al pago de la tasa y su contribución. Se regularon honorarios a los letrados intervinientes, Dres. Cristian Colucci y Alejandra Elisabet Barrios, y se dispusieron reglas sobre la forma de pago (cuenta sueldo, depósito en cuenta de autos y pago de honorarios en cuentas personales de los profesionales).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 09/10/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."
"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."
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Normas que cita
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 27.802art. 77 · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNarts. 886, 790 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 15, 16, 21, 28, 43, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 20, 21
- CFis (Provincia De Buenos Aires)art. 337
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 20.744
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