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Primera Instancia

NAVARRETE CLAUDIA NOEMI C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo y arribó a un acuerdo conciliatorio por $8.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, al considerar que no vulneraba normas de orden público y se ajustaba a los arts. 12 y 15 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18252
Accidente de trabajo Acuerdo conciliatorio Homologacion Cosa juzgada Art Clausula penal Mora automatica Costas Tasa de justicia Honorarios

¿Quién es el actor?

NAVARRETE CLAUDIA NOEMI.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por el infortunio laboral denunciado en autos (acción especial por accidente de trabajo), cerrado mediante acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

se homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo del 30/09/2026 por $8.000.000, que la demandada se obligó a abonar en la forma pactada. Se tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y se homologó la cláusula penal pactada (arts. 790 y ccs. CCyCN). Las costas del acuerdo se impusieron a la accionada (art. 24, ley 15.057). Se desestimó el pedido de eximición de tasa de justicia formulado por la condenada en costas (arts. 337 y ccs. Código Fiscal), intimándola al pago de la tasa y su contribución. Se regularon honorarios a los letrados intervinientes, Dres. Cristian Colucci y Alejandra Elisabet Barrios, y se dispusieron reglas sobre la forma de pago (cuenta sueldo, depósito en cuenta de autos y pago de honorarios en cuentas personales de los profesionales).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 09/10/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."

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