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Primera Instancia

MORENO WALTER ENRIQUE Y OTRO/A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 por un infortunio laboral. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000.-), que el Tribunal homologó con fuerza de cosa juzgada, imponiendo las costas a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18110
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Acuerdo conciliatorio Homologacion Infortunio laboral Clausula penal Costas Tasa de justicia Cuenta sueldo Tipo de proceso: trabajo

¿Quién es el actor?

MORENO WALTER ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), relativa al infortunio denunciado, con una incapacidad del 2%.

Resolución: el Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio del 30/09/2026 por $7.000.000.-, que la demandada se obliga a abonar en la forma estipulada. Tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y homologó la cláusula penal pactada (art. 790 y ccs. CCyCN). Impuso las costas a la accionada (art. 24, Ley 15.057). Desestimó el pedido de eximición de tasa de justicia formulado por la condenada en costas, intimando el pago de $154.000 más contribución de $7.700 dentro del quinto día, bajo apercibimiento de vista al Agente Fiscal. Reguló honorarios a los letrados intervinientes con los montos y porcentajes indicados en la sentencia. Dispuso las modalidades de pago (depósito en cuenta sueldo conforme Ley 26.590 y art. 77 LCT, o en cuenta de autos ante la falta de cuenta sueldo) y la acreditación del pago de aportes previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 09/10/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."

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