JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ENRIQUEZ GABRIELA ALEJANDRA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que le había negado incapacidad por un pinchazo laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente, reconoció una incapacidad física del 1,6% y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, actualizando el ingreso base por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16482
Accidente de trabajo Accion de revision Comision medica jurisdiccional Incapacidad fisica parcial Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Art. 11 ley 27.348 Actualizacion ripte Indemnidad Dano psicologico

¿Quién es el actor?

ENRIQUEZ GABRIELA ALEJANDRA, enfermera dependiente de SWISS MEDICAL S.A.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expediente SRT N.º 173842/24) que había determinado la ausencia de incapacidad derivada del accidente de trabajo del 05/09/2022. La actora reclamó una incapacidad psicofísica total del 30% T.O. (20% física y 10% psicológica).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció una incapacidad física parcial y permanente del 1,6% T.O. y condenó a la aseguradora a abonar $ 6.161.074 en concepto de indemnización del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 (incluida la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, $ 860.179). Rechazó la pretensión por daño psicológico. Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del DNU 669/2019. Impuso costas a la demandada vencida e intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que el DNU 669/2019, es inconstitucional, convencional e inaplicable por las siguientes razones: 1) Supera los límites impuestos para el dictado de Decretos de Necesidad de Urgencia: (art 99 inc. 3 CN). y 2) El DNU 669/2019 viola el derecho de propiedad."

"Calcular el VIBM aplicando la tasa activa prevista en el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, no permitirá reparar razonablemente la pérdida de ganancias futuras a consecuencia de la pérdida de la capacidad laborativa. Surge pues evidente, la insuficiencia reparatoria, de aplicarse literalmente el texto vigente a la fecha del infortunio."

"La solución que se propone se circunscribe estrictamente al caso concreto y no supone establecer una regla general de prevalencia del RIPTE frente a cualquier otro índice, tasa o mecanismo de actualización."

Sobre la incapacidad psicológica: "no se encuentra suficientemente esclarecida su vinculación con el accidente del 5/9/2022 frente a la existencia de otros antecedentes y de una denuncia posterior por una afección psicológica, anterior a la evaluación pericial."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Verrocchi, Ezio D. c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · Fallos 322:1726
  • Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A.CSJN · 12/11/2020
  • Ferro, Sergio Antonio c/ Asociart SA - ARTCSJN
  • AquinoCSJN
  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA
  • Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda ART S.A.SCBA
  • Galarza, Daniel Alejandro c/ Prevención ART S.A.SCBA · 30/03/2026
  • Vera, Carlos Issac c/ Empleador Autoasegurado Gobernación de la PBASCBA · 24/09/2026
  • GodónSCBA · 05/04/2017

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