JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VILLAGRA BEATRIZ C/ ZEISLER ELENA MAGDALENA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra la demandada Elena Magdalena Zeisler, la que falleció durante el proceso. El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por los herederos por la suma de $4.000.000, con costas a cargo de los coaccionados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
14472
Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Herederos Fallecimiento de demandada Clausula penal Mora automatica Costas Honorarios Cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

Beatriz Villagra.

Demandada originaria: Elena Magdalena Zeisler, fallecida durante el proceso. Los herederos codemandados son Pablo Luis Martin De Vita, Jorge Alberto Oscar De Vita y Elena Mariana Esther De Vita.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente Nº 14472).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, el acuerdo conciliatorio celebrado el 24/09/2026 por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), que los herederos se obligan a abonar en forma solidaria. Tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y homologó la cláusula penal pactada (arts. 790 y cc. CCyCN). Impuso las costas del acuerdo a los coaccionados (art. 24, ley 15.057). Intimó al pago de la tasa de justicia ($88.000) y su contribución ($4.400). Reguló honorarios a la Dra. Alejandra Finkelstein (15 Jus, $800.000) y a los Dres. Pablo Martin De Vita y Ezequiel Gastón Cadaillon (7 Jus, $400.000 cada uno), con más aportes e IVA si corresponde. Dispuso el modo de pago del capital en la cuenta sueldo de la actora (ley 26.590, art. 77 LCT) o, en su defecto, en cuenta de autos, y el pago de honorarios en cuentas personales de los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio celebrado en el marco de la audiencia de fecha 24/09/2026 y las ratificaciones efectuada por la parte actora, el día 25/09/2026 y 01/10/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.