MARTINEZ ALEJANDRO ENRIQUE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor reclamó la indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 12/10/2022 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo una incapacidad física del 9,07% de la T.O., declaró inconstitucional e inaplicable el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y ordenó actualizar el ingreso base mediante el índice RIPTE, rechazando el reclamo por incapacidad psicológica.
¿Quién es el actor?
Alejandro Enrique Martínez, policía de la Municipalidad de Lanús.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 12/10/2022, con incapacidad psicofísica reclamada del 40% de la T.O.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348. Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $6.024.151 por una incapacidad física parcial y permanente del 9,07% de la T.O. Rechazó el reclamo por incapacidad psicológica. Impuso costas a la demandada vencida y fijó intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que el DNU 669/2019, es inconstitucional, convencional e inaplicable por las siguientes razones: 1) Supera los límites impuestos para el dictado de Decretos de Necesidad de Urgencia: (art 99 inc. 3 CN). y 2) El DNU 669/2019 viola el derecho de propiedad: ello dado que la 'retroactividad sin límites' establecida en el DNU 669/2019, implicaría aplicarlo a todos los siniestros acaecidos desde la entrada en vigencia del art. 12 de la LRT, ello es desde el mes de julio de 1996."
"Calcular el VIBM aplicando la tasa activa prevista en el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, no permitirá reparar razonablemente la pérdida de ganancias futuras a consecuencia de la pérdida de la capacidad laborativa. Surge pues evidente, la insuficiencia reparatoria, de aplicarse literalmente el texto vigente a la fecha del infortunio, máxime cuando la tasa de interés prevista por la norma en crisis es el resultado de la mora del deudor..."
"Conforme lo ya señalado y de acuerdo los lineamientos establecidos en el citado precedente 'Barrios', he de considerar como parámetro de actualización del VIBM actoral ($ 90.422,13), el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE..."
"La solución que se propone se circunscribe estrictamente al caso concreto y no supone establecer una regla general de prevalencia del RIPTE frente a cualquier otro índice, tasa o mecanismo de actualización."
"Dado que el daño se produjo mientras el actor no se encontraba a disposición de su empleador, no le corresponde percibir [...] la prestación adicional de pago único contemplada en el art. 3 de la ley 26.773."
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Normas que cita
- DNU 669art. 12
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 99 inc. 3
- Ley 27.348arts. 11 (segundo párrafo), 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557arts. 12, 14 ap. 2 a) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54 inc. d, 57
- Decreto 659
- Decreto 549arts. 1, 3
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 22, 23
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