JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DELGADO ELIAS IDEMAR C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra el dictamen de la Comisión Médica por un accidente in itinere, reclamando una incapacidad psicofísica del 20% de la T.O. El Tribunal del Trabajo N° 6 de Avellaneda-Lanús hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó la incapacidad en el 9,8% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $7.720.074, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, y actualizando el ingreso base mediante el índice RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
15688
Accidente in itinere Revision comision medica Incapacidad psicofisica Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Art. 11 ley 27.348 Actualizacion ripte Ingreso base mensual Formula art. 14 ap. 2 a) ley 24.557 Tasa activa banco nacion Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Elías Idemar Delgado, operario de maestranza de BETA S.R.L., de 19 años al momento del infortunio.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del dictamen de la Comisión Médica N° 371 de Lanús (Expte. SRT N° 356281/23), que había concluido que el actor no presentaba secuelas incapacitantes por el accidente in itinere del 05/06/2023. El actor reclamaba una incapacidad del 20% de la T.O. (10% física y 10% psicológica).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal tuvo por acreditada una incapacidad física parcial y permanente del 6% de la T.O. (limitación funcional del tobillo izquierdo) y una incapacidad psicológica del 2% de la T.O. (Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica Grado II, atribuible al accidente en un 20%). Tras aplicar los factores de ponderación (dificultad para realizar tareas habituales 0,8%; edad menor de 31 años 1%), fijó la incapacidad total en el 9,8% de la T.O. El ingreso base mensual se fijó en $67.590. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, y se actualizó el ingreso base mediante el índice RIPTE (coeficiente 6,43), lo que arrojó un ingreso base actualizado de $434.604. Aplicada la fórmula del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, se condenó a la demandada al pago de $7.720.074, con intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a treinta días desde la mora, y las costas a la demandada vencida. Se rechazó la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el baremo: "no resulta procedente la aplicación del Baremo previsto en el Anexo I del Decreto del PE N° 549/25, toda vez que la cuestión relativa al marco técnico normativo quedó definida en etapas anteriores del proceso y ha sido alcanzada por la preclusión (...) resultando aplicable el Decreto Nro. 659/96."

Sobre la inconstitucionalidad del DNU: "Considero que el DNU 669/2019, es inconstitucional, convencional e inaplicable por las siguientes razones: 1) Supera los límites impuestos para el dictado de Decretos de Necesidad de Urgencia: (art 99 inc. 3 CN). y 2) El DNU 669/2019 viola el derecho de propiedad."

Sobre la insuficiencia de la tasa activa: "Calcular el VIBM aplicando la tasa activa prevista en el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, no permitirá reparar razonablemente la pérdida de ganancias futuras a consecuencia de la pérdida de la capacidad laborativa."

Sobre la actualización RIPTE: "La solución que se propone se circunscribe estrictamente al caso concreto y no supone establecer una regla general de prevalencia del RIPTE frente a cualquier otro índice, tasa o mecanismo de actualización."

Sobre los pisos y fórmulas: "quedando excluidas de esa definición las reparaciones obtenidas a partir del uso de las ecuaciones o fórmulas polinómicas previstas en la ley 24.557 (...) entiendo queda descartada toda posibilidad de aplicación de la indicada pauta de corrección sobre la fórmula tarifada del art. 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo."

Sobre la prestación adicional: "En el caso de un accidente in itinere no corresponde dicha prestación adicional, pues no se verifican los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • DNU 669
  • Decreto 659
  • Decreto 549arts. 1, 3
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 99 inc. 3
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.950Convenios
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 37, 44, 45, 54, 57
  • CCyCNarts. 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 71, 375, 474

Fallos que cita

  • Verrocchi, Ezio D. c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · Fallos 322:1726
  • AquinoCSJN
  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA
  • Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda ART S.A.SCBA
  • Galarza, Daniel Alejandro c/ Prevención ART S.A.SCBA · 30/03/2026
  • Vera, Carlos Issac c/ Gobernación de la Provincia de Buenos AiresSCBA · 24/09/2026
  • GodónSCBA · 05/04/2017

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