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Primera Instancia

GAMARRA ANDRES GASTON C/ MEGATOM S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra MEGATON S.A., y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-), imponiendo las costas a la demandada y rechazando su pedido de eximición de tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17156
Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Cosa juzgada Costas Tasa de justicia Honorarios Cuenta sueldo Arts. 12 y 15 lct Mora automatica

¿Quién es el actor?

GAMARRA ANDRES GASTON.

¿A quién se demanda?

MEGATON S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. El expediente se identifica como Expediente Nº 17156.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado el 14/10/26 por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-), que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Se impusieron las costas del acuerdo a la accionada, se desestimó el pedido de eximición de tasa de justicia formulado por la condenada en costas y se intimó al pago de la tasa de justicia ($ 440.000.-) y su contribución ($ 22.000.-). Se regularon honorarios a los letrados de la parte actora, al letrado de la demandada y a la perito contadora, y se dispuso el modo de pago (depósito en cuenta sueldo para el capital y cuentas bancarias personales para los honorarios).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 14/10/26 estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."

"En atención a lo dispuesto por los arts. 337 y ccs del Cód. Fiscal, corresponde desestimar el pedido de eximición de tasa de justicia efectuado por la condenada en costas."

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