SANTORO LUCAS DANIEL C/ CASA STOP S.R.L. S/ DESPIDO
El actor Lucas Daniel Santoro y la demandada Casa Stop S.R.L. arribaron a un acuerdo conciliatorio en un reclamo laboral por despido. El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo por $5.000.000, con fuerza de cosa juzgada, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Lucas Daniel Santoro.
¿A quién se demanda?
Casa Stop S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio derivado de un despido (causa "Santoro Lucas Daniel c/ Casa Stop S.R.L. s/ Despido", Expediente Nº 17099).
¿Qué se resolvió?
homologación, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, del acuerdo conciliatorio celebrado el 6/10/2026 por la suma de $5.000.000 que la demandada se aviene a abonar. Se tiene presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y se homologa la cláusula penal pactada (arts. 790 y cc. CCyCN). Se imponen las costas del acuerdo a la accionada (art. 24, Ley 15.057). Se desestima el pedido de eximición de tasa de justicia formulado por la condenada en costas, intimándola a abonar la tasa de $110.000 y su contribución de $5.500. Se regulan honorarios a los letrados intervinientes (9,39 JUS cada uno, equivalentes a $500.000 al día de la fecha) y a la perito contadora Cinthia Leguizamón Rivero ($200.000, más 10% de aportes de ley). Se ordena que el capital actoral se deposite en la cuenta sueldo del trabajador (Ley 26.590, art. 77 LCT t.o. Ley 27.802) o, en su defecto, en cuenta de autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 6/10/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."
"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057).-"
"En atención a lo dispuesto por los arts. 337 y ccs del Cód. Fiscal, corresponde desestimar el pedido de eximición de tasa de justicia efectuado por la condenada en costas."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- CCyCNarts. 886, 790 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 27.802art. 77 · Ley de modernizacion laboral
- CFis (Provincia De Buenos Aires)art. 337
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 15, 16, 21, 28, 43, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 20, 21
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 175
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 20.744
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