IRIARTE DIEGO ALBERTO C/ ASOCIART S.A. ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (30662).
El profesional Dr. Diego Alberto Iriarte promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación como letrado patrocinante de un trabajador ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro, en el expediente SRT 40124/25 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del actor en 11,957 JUS, con imposición de costas a la demandada, conforme el artículo 1 de la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17.
¿Quién es el actor?
Dr. Diego Alberto Iriarte, patrocinado por la Dra. Carla Mariela Rolando.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ASOCIART S.A. ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación del letrado ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro (expediente SRT 40124/25), en el que se homologó un acuerdo conciliatorio por $3.394.768,70 a favor del trabajador Da Silva Alejo Nicolás, con una incapacidad del 2,40%.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios del Dr. Iriarte en 11,957 JUS ($636.519,13), con más el porcentaje legal y el IVA que corresponda; reguló costas a favor de los letrados intervinientes (4 y 3 JUS para los Dres. Iriarte y Rolando, y 7 JUS para la Dra. Noli, esta última como representante de la demandada); intimó al pago de tasa de justicia ($14.003,42) y sobretasa ($700,17) en 10 días y ordenó la apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
Sobre la norma reglamentaria, se transcribe el artículo 36 de la resolución SRT 298/17: "El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidas en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución".
El artículo 37 de la misma resolución dispone: "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas".
Se determina que la ley arancelaria aplicable es la 14.967 (provincia de Buenos Aires), y que "en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de Homologación", por lo que corresponde la vía judicial.
Se mencionan los arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967, que "contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo", como fundamento de la procedencia de la demanda.
La base regulatoria es el monto del acuerdo homologado en sede administrativa, conforme la contestación de oficio de la SRT (fs. 9).
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17arts. 36, 37
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 15, 16, 21, 24, 25, 28, 43, 44, 51, 54, 55, 57
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31, 33, 54, 57, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 375
- Ley 12.576 (Provincia De Buenos Aires)art. 38
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
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