GARZON ALFREDO RAFAEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL S.A.U S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor, chofer de transporte público de pasajeros, demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por la indemnización de una epicondilitis y un trastorno psicológico de origen laboral, rechazados en sede administrativa como enfermedad inculpable. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $4.230.532,45, incluido el adicional del 20% del art. 3 de la ley 26.773, con costas a la demandada vencida.
Demandante (Actor): GARZON ALFREDO RAFAEL, chofer de transporte público de pasajeros de TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A., nacido el 05/10/1965.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo de su empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por enfermedad profesional (epicondilitis del miembro superior izquierdo y trastorno psicológico), con fecha de primera manifestación invalidante el 01/03/2020, rechazada por la ART y por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 como enfermedad inculpable (expediente SRT 99158/21).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda. Se condena a la ART a pagar $4.230.532,45 (prestación del art. 14, ap. 2, inc. a, ley 24.557, con IBM de $87.338,13 actualizado por RIPTE y el adicional del 20% del art. 3 de la ley 26.773), con intereses a tasa activa del Banco Nación ante la mora, y costas a la demandada vencida. Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y de incompetencia material, se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 por haberse agotado la instancia administrativa, y se declaró la inaplicabilidad del art. 6, inc. 2, de la LRT para este caso, por la relación causal acreditada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas las probanzas de autos, en especial la pericia médica y el dictamen psicológico, los expertos designados en autos han sido categóricos al concluir que tanto la dolencia física, guarda una relación de causalidad directa e inmediata con la enfermedad profesional objeto de la litis. Toda vez que la ART se encuentra legal y contractualmente obligada a responder por las contingencias derivadas de los riesgos del trabajo en los términos de la Ley 24.557, y habiéndose acreditado el nexo de causalidad entre el hecho y las secuelas invocadas, la defensa ensayada deviene improcedente."
"Visto que la primera manifestación invalidante fue el 01 de MARZO de 2020, despejado previamente el mentado planteo constitucional y toda vez que llega firme a esta instancia judicial el acaecimiento de una ENFERMEDAD PROFESIONAL padecido por la accionante con fecha 01 de MARZO de 2020, se deberá aplicar la ley 24.557 con las modificaciones del Decreto 1694/2009, y del decreto 1475/15 y leyes 26.773, 27348."
"Con relación al pedido de inconstitucionalidad articulada contra el art. 6, inc. 2 de la Ley 24.557, corresponde dictar su procedencia. [...] Toda vez que la pericia médica producida en este juicio determinó de forma asertiva la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre las condiciones de trabajo del actor y la patología descripta, mantener la exclusión formal de la norma vulneraría el principio de progresividad, el derecho a la salud y la protección del art. 14 bis de la Constitución Nacional, declarándose su inaplicabilidad para este caso concreto."
Sobre actualización: "la coexistencia o superposición de mecanismos de reajuste por IPC/CER derivado de 'Barrios' en un ámbito regido por una norma especial de orden publico federal resulta inadecuada", por lo que la liquidación se practicó bajo el microsistema de la ley 27.348 (RIPTE y tasa activa), siguiendo "Galarza" (SCBA L. 132.729).
Sobre el daño psicológico: "al encontrarse fehacientemente acreditada la existencia de una lesión psíquica irreversible que disminuye las potencialidades del sujeto, se hace lugar al reclamo", con incapacidad del 10% según la pericia psicológica.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 12, 14, 26, 49 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 8, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 1, 2, 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 3, 24, 57, 60
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- Decreto 659
- Decreto 658
- Decreto 1694arts. 3, 4
- Decreto 472
- Decreto 590
- Decreto 669
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
- CCyCNarts. 730, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
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