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Primera Instancia

PUMAS ADRIAN EZEQUIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda contra Galeno ART S.A. por accidente de trabajo in itinere y reclamó la indemnización por la incapacidad sufrida. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lomas de Zamora admitió la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora y rechazó la demanda en todas sus partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18796
Accidente de trabajo in itinere Prescripcion bianual Art. 44 lrt Interrupcion de la prescripcion Suspension de la prescripcion Excepcion de no seguro Incapacidad parcial permanente Ley 24.557 Traspaso de art Seclo.

¿Quién es el actor?

Adrián Ezequiel Pumas.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de prestaciones e indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 1.11.14 (secuela en dedo índice de mano izquierda), tramitado conforme la Ley 24.557 con las modificaciones de la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de no seguro opuesta por la demandada y se admitió la excepción de prescripción, rechazando la demanda en todas sus partes. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios en 4 JUS para cada profesional interviniente, más aportes de ley e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme constancias de autos el siniestro ocurrió el 1.11.14 con alta el 11.11.14, resultando sin duda alguna conforme doctrina de este Tribunal, que en el mes de noviembre de 2014 comenzó a correr la prescripción, la que habría finalizado en noviembre de 2016."

"Advierto sin duda alguna que la demanda que fuera iniciada en Capital Federal (respecto a otra aseguradora de riesgos), resultó interpuesta el 4.4.17 cuando ya estaba vencido el plazo bianual de prescripción que iniciara en noviembre de 2014."

"No obra en autos constancia de la supuesta tramitación ante el SECLO, ni intimación fehaciente por carta documento o telegrama laboral ni ningún otro acto que avalara situación de interrupción o suspensión de la prescripción que corriera respecto a la demandada de autos, GALENO ART S.A., por lo cual he de concluir en que la acción instada en estos actuados fue promovida ya operada la prescripción (art. 44 LRT)."

Para el tribunal, la prescripción bianual del art. 44 LRT no fue suspendida ni interrumpida respecto de Galeno ART S.A.: el trámite ante el SECLO no quedó acreditado y la demanda iniciada en Capital Federal se dirigió contra otra aseguradora y fue promovida cuando el plazo ya había vencido.

Normas que cita

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