RAU SANTIAGO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo, en el marco de la Ley 24.557. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad parcial y permanente del 5,6% de la T.O. y condenó a la demandada al pago de $6.240.964,57, rechazando el reclamo por daño psicológico.
¿Quién es el actor?
RAU SANTIAGO ALEJANDRO, chofer de micros para AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, de 42 años de edad al momento del accidente.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos en concepto de indemnización por la incapacidad derivada del accidente in itinere ocurrido el 19 de noviembre de 2023, y planteo de inconstitucionalidad de la normativa de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas por abstractas; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a abonar $6.240.964,57 en el plazo de diez días; se desestimó el rubro de daño psicológico; se impusieron costas a la demandada y se dispuso la forma de pago por transferencia bancaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, toda vez que la ART no sólo suministró atención médica al actor sino, también, y fundamentalmente, no rechazó oportunamente el siniestro denunciado (arg. art. 6o del decreto 717/96) -y por el que aquí se acciona-, no cabe sino concluir que ésta lo aceptó, extremo que implica también aceptar la responsabilidad legal, y asimismo consentir -entre otras cosas- que la secuela del accidente in itinere que ocurrió el 19 de Noviembre del 2023, tiene carácter laboral."
"En otro orden de ideas, la Ley 24557 no autoriza a discriminar cual ha sido el grado de participación de los distintos factores que confluyen para conformar el daño actual, por lo que rige al respecto la teoría de la indiferencia de la concausa con sus dos reglas: basta que el empleo haya participado concausalmente para que se active la responsabilidad de la ley especial y la indemnización a computar debe ser calculada con base en la totalidad del daño actual con la única excepción de las incapacidades preexistentes en los términos del ap. 3 inc. b art. 6 Ley 24557."
"En consecuencia, no habiéndose acreditado en el presente caso afectación al derecho de propiedad, a una reparación integral o al principio de progresividad, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad solicitado."
"Frente a este escenario de extremos, la adopción señalada se erige como la solución más equitativa, incluso por sobre el cálculo del piso mínimo por valor de vida, toda vez que la primera traduce con mayor fidelidad el principio de reparación integral y la realidad salarial de la víctima..."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 8, 11, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Decreto 659/96
- Decreto 658/96
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 1694/09
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24, 57
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 401, 472, 474
- CCyCNarts. 726, 730, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 28
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
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