DOS SANTOS PEPE C/ MADERERA EL PROGRESO Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por indemnización por despido indirecto y por accidente de trabajo contra los titulares de la maderera El Progreso. El Tribunal de Trabajo Nº 5 de Lomas de Zamora rechazó el reclamo por accidente de trabajo y hizo lugar a los rubros salariales y sanciones derivados del despido, fijando la condena en $ 13.000.000.
¿Quién es el actor?
DOS SANTOS PEPE.
¿A quién se demanda?
PIEK CARLOS OMAR y PIEK PABLO CESAR, titulares de MADERERA EL PROGRESO. Ambos fueron declarados rebeldes (PIEK PABLO el 14.12.21 y PIEK OMAR el 1.12.22).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido y por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el reclamo por accidente de trabajo y se hizo lugar a la demanda por los rubros salariales y sanciones emergentes del despido, condenando a los demandados al pago de $ 13.000.000 en el plazo de diez días. Se impusieron costas a la parte demandada y se ordenó entregar los certificados del art. 80 LCT. Según la liquidación del Tribunal, el monto de $ 599.620,36 fue elevado por el criterio de moderación de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge verificado en autos que el accionante de autos se desempeñó en relación de dependencia de la parte demandada, que ante la falta de registro de la relación laboral y negativa de tareas intimó al respecto bajo apercibimiento de despido indirecto; y que vencido el plazo conferido persistiendo la insatisfacción a sus reclamos, la parte trabajadora hizo efectivo el apercibimiento, por envío postal."
"Se da en el caso la especial situación de rebeldía procesal de la accionada, que incontestó la demanda y respecto a quien se tuvieron por absueltas las posiciones en rebeldía, lo que configura una conducta omisiva que encuentra sanción en la ley de fondo (art.57 LCT) y en la de forma (arts. 59, 60, 415 CPCC; arts. 28 y 34 Ley 11653/ art. 33 Ley 15057)."
Respecto del accidente de trabajo: "no advirtiendo en autos prueba alguna del siniestro, es mi opinión que la sola ficción de las posiciones absueltas en rebeldía no constituyen prueba suficiente para su acreditación, siendo que expresamente resultó negado ese hecho en el intercambio telegráfico".
Respecto de los intereses: "ubicados a seis años del distracto y valorando por un lado los actuales salarios de la actividad y por otro el corto lapso de la relación laboral (menos de un año), propongo reducir el monto de intereses y fijar el monto total de la condena en la suma de pesos trece millones ($ 13.000.000)."
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Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 24.013arts. 8, 15 · Ley de empleo
- Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 33
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 19, 20, 28, 34
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 60, 375, 415
- CCyCNarts. 726, 767, 804 · Codigo civil y comercial de la nacion
- DNU 34
- Ley 20.744
Fallos que cita
- BARRIOSSCBA
- ERRECAR c/ JUANJO SACI DESPIDOSCBA · 12/09/1972
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