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Primera Instancia

SEQUEIRA SEBASTIAN LUIS C/ AVÍCOLA AMANECER S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Avícola Amanecer S.R.L. y otro/a, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $9.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó la conciliación en todas sus partes, con costas a cargo de la demandada, y reguló honorarios a los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29154
Despido Conciliacion Homologacion Acuerdo conciliatorio Costas Honorarios Tasa de justicia Art. 15 lct Ley 15.057 Ley 14.967

¿Quién es el actor?

Sebastian Luis Sequeira.

¿A quién se demanda?

Avícola Amanecer S.R.L. y otro/a (no identificado en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (expediente Nro. 29154, "Sequeira Sebastian Luis C/ Avícola Amanecer S.R.L. Y Otro/A S/ Despido").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 13/10/2026 por la suma de $9.000.000, que comprende la totalidad de los rubros reclamados y las costas. Se impusieron las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057) y se regularon honorarios: Rossini Candela en 22,54 Jus ($1.200.000), Lopez Ricardo Faustino en 11,27 Jus ($600.000) y Lopez Seco Francisco Saturnino en 33,81 Jus ($1.800.000), más el 10% legal y el IVA si correspondiera. Se intimó a la demandada a acreditar en cinco días el pago de la tasa de justicia ($198.000) y la sobretasa ($9.900), y se dispuso que el capital y los honorarios se abonen en forma directa a las cuentas de los beneficiarios, con suspensión del plazo de pago hasta la denuncia de la cuenta (art. 17 ley 27.348).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el acuerdo fue celebrado libremente por las partes, cumple los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, no implica renuncias a derechos reconocidos al trabajador y no afecta disposiciones de orden público. Textualmente, la Sra. Jueza Sosa sostuvo: "soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)". Los Sres. Jueces Arechabala y Moreyra, compartiendo fundamentos, votaron también por la afirmativa, por lo que la decisión fue unánime.

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