CARABEL DEBORA NATALIA Y OTROS C/ EXPERTA A.R.T. S.A. Y OTRO/A S/ACCIDENTE IN-ITINERE
Las hijas y el hijo menor del trabajador fallecido en un accidente de tránsito reclamaron las prestaciones de la Ley 24.557 y la reparación integral contra la ART y la empleadora, alegando que el viaje era in itinere. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata rechazó íntegramente la demanda por no acreditar que el trayecto tuviera finalidad laboral ni la responsabilidad civil de las demandadas.
¿Quién es el actor?
Débora Natalia Carabel, por derecho propio y en representación de sus hijos menores Delfina, Guadalupe y Tomás Coccaro.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (antes La Caja ART S.A.) y Timac Agro Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y reparación integral por el fallecimiento de Christian Roberto Coccaro, ocurrido el 9 de mayo de 2013 en un accidente de tránsito en la ruta provincial n.º 41, que la actora calificó como accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
por mayoría de los tres votos (adhesión de los Dres. Sánchez Sierra y Prado al voto del Dr. Escobares), se rechazó íntegramente la demanda. Las costas se impusieron a la parte actora vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La existencia del accidente ocurrido el 9 de mayo de 2013 y el fallecimiento de CHRISTIAN ROBERTO COCCARO se encuentran acreditados con las constancias de la causa penal incorporadas a estas actuaciones... La controversia no reside, entonces, en la ocurrencia del hecho vial, sino en determinar cuál era el destino y el motivo del desplazamiento de COCCARO en ese momento."
Sobre la prueba testimonial, el Tribunal señaló que el testigo Castex "dijo que no habían previsto un encuentro y que no sabía que COCCARO fuera a concurrir a su establecimiento en esa oportunidad... Así, su testimonio confirma la existencia de una relación comercial y de visitas previas, pero no acredita que el viaje del 9 de mayo de 2013 tuviera por destino el campo de CASTEX ni que obedeciera a una gestión laboral."
Respecto de la cobertura sistémica: "no se acreditó que el accidente hubiera ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo ni en un trayecto comprendido por la norma" (art. 6, ap. 1, Ley 24.557).
Respecto de la responsabilidad civil: "La demanda no individualiza respecto de TIMAC AGRO ARGENTINA S.A. una conducta u omisión concreta en la que se funde su responsabilidad civil por el accidente. La relación de empleo, por sí sola, no permite atribuirle responsabilidad por la reparación integral reclamada."
Sobre la ART: las alegaciones de omisiones preventivas "formuladas en términos generales, no bastan para demostrar responsabilidad civil en este caso", porque no se probó un viaje con finalidad laboral ni una omisión concreta que hubiera podido evitar el siniestro.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 4, 6 ap. 1 · Ley de riesgos del trabajo
- CCyC (Código Civil vigente al momento del hecho)arts. 1074, 1109
- CPCCBA (Caba)art. 375
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 27
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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