JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MARIO ROBERTO MARTIN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Prevención ART S.A., arribando las partes a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lanús homologó la conciliación, impuso las costas a la demandada y rechazó su pedido de eximición de tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21430
Accidente de trabajo Accion especial Acuerdo transaccional Homologacion Art. 15 lct Costas Tasa de justicia Eximicion Honorarios Prevencion art

¿Quién es el actor?

Mario Roberto Martin.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (expte. N° 21430).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes el 07/09/2026, con imposición de costas a la demandada y rechazo del pedido de eximición de tasa de justicia. Se fijó tasa de justicia del 2,2 % sobre el capital conciliado con más 5 % de sobretasa, y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes en 20,664 Jus para cada uno (Dr. Krell Dan Ammiel y Dra. Pinos María Paz), con más 10 % adicional y 21 % de IVA en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.

Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, solicitada por la parte demandada, no ha lugar."

"Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y claúsula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa. (...) ante el incumplimiento del acuerdo celebrado podrá la parte actora continuar actualizándo su crédito conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma resulte debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 de la Ley N° 27.802."

El Dr. Diaz Casas votó en igual sentido por compartir los fundamentos, y la Dra. Lopez Bellot adhirió al voto del primer juez, por lo que la decisión fue unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MORCILLO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRESSCBA · 08/11/2017

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.