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Primera Instancia

MEDINA CESAR ARIEL C/ ROMERO GASTÓN ORLANDO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El trabajador Medina promovió demanda laboral contra Romero, que concluyó mediante acuerdo transaccional presentado por las partes. El Tribunal del Trabajo Nº 5 homologó el acuerdo, con costas al empleador, fijó tasa de justicia, intereses punitorios y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21923
Homologacion de acuerdo Conciliacion laboral Transaccion Art. 15 lct Costas al empleador Tasa de justicia Honorarios profesionales Interes punitorio Clausula de caducidad de plazos Actualizacion ipc

¿Quién es el actor?

César Ariel Medina.

¿A quién se demanda?

Gastón Orlando Romero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes (presentado el 2-10-2026 y ratificado por el trabajador el 8-10-2026).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo presentado (art. 15 LCT), con costas al empleador (art. 19 Ley 15.057). Tasa de justicia del 2,2% sobre el capital conciliado, más 5% de sobretasa. Interés punitorio diario del 0,30% por cada día de mora y cláusula de caducidad de plazos ante la falta de pago de una cuota. Actualización por IPC (INDEC) más tasa del 3% anual conforme art. 54 Ley 27.802 ante incumplimiento. Regulación de honorarios de los Dres. Leonardo Daniel Hora Agüero Brancati y María Cecilia Bascur, cada uno en 15,02 Jus (equivalente a $800.000), más 10% adicional y 21% IVA si correspondiere. Intimación a la Dra. Bascur a cumplir lo ordenado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo transaccional al que arriban las partes y que fuera ratificado por el trabajador en fecha 8-10-2026, constituye una razonable composición de intereses conforme fuera planteado."

"Habiendo ratificado el trabajador en forma presencial, conforme acta que luce en autos, prestando plena conformidad con los montos, forma de pago del acuerdo comprendiendo los alcances del mismo previa explicación de la funcionaria, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes conforme lo convenido en el acuerdo de fecha 2-10-2026 e imponiendo las costas al empleador (art. 19 Ley 15.057)."

Los votos de los Dres. Díaz Casas y López Bellot fueron en el mismo sentido ("Por análogas consideraciones, votan en el mismo sentido"). La votación fue unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MORCILLO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRESSCBA · 08/11/2017

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