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Primera Instancia

RODRIGUEZ JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La parte actora promovió demanda por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. y solicitó la acumulación de dicha causa con otro proceso idéntico en trámite ante el Tribunal de Trabajo N° 6 de Lanús. El Tribunal Nº 5 de Avellaneda-Lanús hizo lugar al pedido de acumulación, por economía procesal y para evitar pronunciamientos contradictorios, y remitió los autos al Tribunal N° 6, al ser el expediente en el que la litis se trabó primero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21149
Acumulacion de procesos Principio de prevencion Economia procesal Enfermedad profesional Pronunciamientos contradictorios Art. 189 c.p.c.c. Art. 88 c.p.c.c. Art. 188 c.p.c.c. Tribunal de trabajo Litispendencia Conexidad.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Rodríguez, representado por la Dra. Cintia de la Vega.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional. El objeto específico del pedido en este incidente es la acumulación de los autos "Rodríguez Juan Carlos c/ Provincia ART S.A. s/ Enfermedad Profesional", expte. 21149 (Tribunal de Trabajo N° 5), con los autos de igual carátula, expte. 15933/2024, en trámite ante el Tribunal de Trabajo N° 6 de Lanús.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal del Trabajo N° 5 hizo lugar a la petición de la parte demandada, dispuso la acumulación de las actuaciones y ordenó remitirlas al Tribunal de Trabajo N° 6 de Lanús, previa toma de razón por la Receptoría General de Expedientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuadra señalar que la justificación en cuanto a la acumulación de procesos reside en dos fundamentos: uno atiende a la reducción de tiempo, esfuerzo y gastos que comporta el tratamiento conjunto de dos o más pretensiones; el otro tiene en mira la necesidad de evitar la eventualidad de pronunciamientos contradictorios a que puede conducir la sustanciación de pretensiones conexas en procesos distintos."

"Que el art. 189 del C.P.C.C. recepta el 'Principio de Prevención' y establece: la acumulación se hará sobre el expediente en que primero se hubiere notificado la demanda."

"Que en cumplimiento del precipitado principio va de suyo destacar que en las actuaciones 'RODRIGUEZ JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL' Expte N° 15933/2024 en trámite por ante el Tribunal de Trabajo N°6 de Lanus, el cual tengo a la vista a través de la MEV, la litis ha quedado trabada con anterioridad, debido a ello, la acumulación procede sobre este último."

"Reunidos los requisitos establecidos por los arts. 88 y 188 C.P.C.C, por el buen orden del proceso y por todo lo expuesto, corresponde receptar favorablemente la petición formulada y por ende, disponer la acumulación (...) con el fin de evitar un dispendio de actividad jurisdiccional innecesario, a los efectos del dictado de una misma y única sentencia en el momento procesal oportuno."

Normas que cita

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