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Primera Instancia

SUAREZ FACUNDO MATEO C/ SELVAGGIO MARIO BERNARDO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió demanda contra el empleador por cuestiones laborales, que concluyó con un acuerdo transaccional presentado por las partes. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lanús homologó la conciliación, impuso costas a la demandada, rechazó la eximición de tasa de justicia y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21921
Homologacion de acuerdo Transaccion laboral Conciliacion Costas Tasa de justicia Honorarios profesionales Interes punitorio Caducidad de plazos Art. 15 lct Ley 14.967

¿Quién es el actor?

Facundo Mateo Suarez.

¿A quién se demanda?

Mario Bernardo Selvaggio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autos caratulados "SUAREZ FACUNDO MATEO C/ SELVAGGIO MARIO BERNARDO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO", Expte. Nº 21921. El acuerdo transaccional fue presentado electrónicamente el 28/09/2026 y ratificado el 7/10/2026.

¿Qué se resolvió?

Se homologa el acuerdo presentado (art. 15 LCT), con costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Se rechaza el pedido de eximición de tasa de justicia y se fija la tasa en el 2,2 % sobre el capital conciliado, más el 5 % de sobretasa (Ley 15.563). Se regulan honorarios a la Dra. Sheila Dalma Subelza y al Dr. Fernando Ovidio Adolfo Recarey, en 18,78 Jus cada uno (equivalente a $1.000.000 cada uno), más 10 % adicional y 21 % de IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, solicitada por la parte demandada, no ha lugar."

"Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y claúsula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."

Los votos de los Dres. Diaz Casas y Lopez Bellot adhieren al del Dr. Monastero, por compartir los fundamentos. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MORCILLO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRESSCBA · 08/11/2017

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