DIAZ DOMINGO ERNESTO C/ SILVESTRE SERGIO JOSE S/ DESPIDO
El trabajador demandó por despido indirecto fundado en la falta de registración laboral y en la negativa de tareas, reclamando indemnizaciones, rubros salariales y multas de la Ley 24.013, LCT y Ley 25.323. El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad por incomparecencia y rebeldía del empleador, condenándolo a abonar $71.166.067.
¿Quién es el actor?
DOMINGO ERNESTO DIAZ, quien se desempeñó para el demandado desde el 15/03/1987 como chapista y pintor en su comercio de Gobernador Emilio Castro N°2946, Lanús Oeste.
¿A quién se demanda?
SERGIO JOSE SILVESTRE, declarado en rebeldía (27-2-2025), que no compareció a la audiencia de vista de la causa ni acompañó libros contables.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido indirecto con fundamento en la falta de registración y negativa de tareas, más indemnización por antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones proporcionales, salario de diciembre, multas de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, art. 2 de la Ley 25.323 y art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por acreditada la relación laboral con remuneración mensual de $25.000 por aplicación de la presunción del art. 55 LCT, rechazó las diferencias salariales por categoría "Oficial Inspector" por falta de prueba, hizo lugar a los rubros indemnizatorios, a la multa del art. 8 de la Ley 24.013 y a las multas de los arts. 80 LCT y 2 de la Ley 25.323, y rechazó la multa del art. 15 de la Ley 24.013 por falta de intimación previa acreditada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"valorar la conducta de las partes y analizar si el despido indirecto fue justificado o no, es función que compete privativamente a los tribunales del trabajo" (Sumario 15.188, 26-9-89, SCJBA).
"la falta o incorrecta registración laboral; la existencia de una negativa de tareas; la falta de pago de salarios, entre otros incumplimientos patronales, pueden constituir 'injuria', para que efectivamente lo sean, es necesario que el dependiente intime la regularización, exteriorizando su voluntad de tenerse por injuriado y que tal decisión llegué a conocimiento del empleador".
"Acreditada la intimación previa a la ruptura, la falta de registración, por ende habiéndose configurado una injuria de entidad suficiente como para no posibilitar la continuidad del vínculo laborativo, deviene aplicable la clara disposición del art. 242 de la LCT, por lo que las consecuencias patrimoniales resultantes de la denuncia del contrato de trabajo, han de ser soportadas por el empleador demandado."
Actualización: "el monto total de condena actualizado a la fecha de la presente sentencia y con mas el interés puro asciende a la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE ($ 71.166.067)", aplicando el art. 55 de la Ley 27.802 al resultar la tasa pasiva inferior al piso legal.
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Normas que cita
- Ley 24.013arts. 8, 15, 11 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Decreto 146
- Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 17, 24, 53, 57
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 22, 23
- Decreto-ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- CCart. 1031
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 7 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 375
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Ortiz Hector c/ Asoc. Civil Sala de Primeros Auxilios Bomberos Voluntarios de Villa Domínico s/ DespidoSCJBA
- Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuiciosSCBA
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