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Primera Instancia

FERNANDEZ SAUCEDO DORA ADELAIDA C/ RASO TOMAS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Tomás Raso, y el Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por falta de actividad procesal útil tras la intimación de cinco días. Las costas fueron impuestas a la parte actora por su inactividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17223
Caducidad de la instancia Despido Inactividad procesal Apercibimiento Costas Ley 15057 Ley 10268 Regulacion de honorarios Proceso laboral Tribunal del trabajo n? 5 lanus

¿Quién es el actor?

Dora Adelaida Fernández Saucedo.

¿A quién se demanda?

Tomás Raso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por despido (expediente N° 17223, "FERNANDEZ SAUCEDO DORA ADELAIDA C/ RASO TOMAS S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de la instancia conforme el art. 11 de la Ley N° 15057, impuso las costas a la parte actora (arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; art. 68 y concs. C.P.C.C.) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales hasta que se cumpla con la Ley N° 10268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción."

"Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."

Los Dres. Miguel Angel Diaz Casas y Marina Lopez Bellot, "por análogas consideraciones, dan también su voto en el mismo sentido", y el acuerdo se adoptó por unanimidad.

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