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Primera Instancia

COFE MIGUEL ALBERTO C/ NULCHIS JORGE LUIS y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Nulchis Jorge Luis y otro demandado. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús, por unanimidad, decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, con imposición de costas y diferimiento de la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
14682
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Despido Ley 15057 Apercibimiento art. 12 Costas a la parte actora Diferimiento de honorarios Ley 10268 Proceso laboral Primera instancia

¿Quién es el actor?

Miguel Alberto Cofe.

¿A quién se demanda?

Jorge Luis Nulchis y otro demandado (no identificado en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (expediente N° 14682, caratulado "COFE MIGUEL ALBERTO C/ NULCHIS JORGE LUIS y otro/a S/ DESPIDO").

Resolución: Se decretó la caducidad de la instancia conforme el Art. 11 de la Ley N° 15057, se impusieron las costas a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 C.P.C.C.) y se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se cumpla lo dispuesto por la Ley 10268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante providencia de autos se intima a la parte para que en el plazo de CINCO (05) DÍAS produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretará la caducidad de la instancia."

"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas..."

"Los Dres. Miguel Angel Diaz Casas y Marina Lopez Bellot por análogas consideraciones, dan también su voto en el mismo sentido."

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