ESCUBILLA LAUTARO EMMANUEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra Experta ART S.A. Por unanimidad, el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio presentado por las partes, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Lautaro Emmanuel Escubilla.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), instada por el actor contra la aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo presentado por las partes (art. 15 LCT), impuso las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057), rechazó el pedido de eximición de tasa de justicia y fijó la tasa de justicia del 2,2 % sobre el capital conciliado, con más el 5 % de sobretasa (Ley 15.563). Regularon honorarios a la letrada de la parte actora, al letrado de la demandada y a la letrada de otro profesional interviniente, con más el 10 % adicional y el IVA en su caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, con informe médico privado, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, solicitada por la parte demandada, no ha lugar."
"Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y cláusula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."
Los votos de los Dres. Diaz Casas y Lopez Bellot adhieren al del Dr. Monastero, "por compartir los fundamentos", por lo que no hubo disidencias.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 54
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 26, 28
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 21
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 7.195 (Provincia De Buenos Aires)arts. 36, 39, 59
- Ley 27.802art. 54 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744
Fallos que cita
- MORCILLO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRESSCBA · 08/11/2017
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