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Primera Instancia

JUAREZ DIEGO GABRIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 15 LCT, impuso las costas a la demandada, rechazó la eximición de tasa de justicia y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21744
Homologacion de acuerdo Conciliacion Accidente de trabajo Accion especial Art. 15 lct Costas Tasa de justicia Honorarios Interes punitorio Caducidad de plazos

¿Quién es el actor?

Diego Gabriel Juarez.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (expediente 21744).

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo presentado por las partes el 06/10/2026, ratificado el 13/10/2026, con costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057), rechazo del pedido de eximición de tasa de justicia, tasa del 2,2 % sobre el capital conciliado con sobretasa del 5 % (Ley 15.563), y regulación de honorarios de los profesionales intervinientes (Dr. Mariano Nicolás Apicella por 30,05 Jus y Dra. Alejandra Elisabet Barrios por 7 Jus, más 10 % adicional y, en su caso, 21 % de IVA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, con informe médico privado, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)."

"Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y cláusula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."

Los jueces Diaz Casas y Lopez Bellot adhirieron al voto del Dr. Monastero por compartir sus fundamentos; no hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MORCILLO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRESSCBA · 08/11/2017

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