HERNANDEZ JULIO ENRIQUE C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción ordinaria de revisión contra la resolución homologatoria de la Comisión Médica por una tendinopatía de hombro derecho de carácter profesional, reclamando la indemnización por incapacidad laboral permanente. El Tribunal de Trabajo N° 4 de San Martín hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 4,10% de la T.O. y condenó a la ART al pago de $173.247,95 con más intereses.
¿Quién es el actor?
HERNANDEZ JULIO ENRIQUE, representado por la Dra. Romina Vanesa Saavedra Coronil.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de Ingeniería Gastronómica S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la resolución de la Comisión Médica (Expte. SRT 166481/22) que fijó una incapacidad del 2,2% por una tendinopatía de hombro derecho, reclamando una incapacidad del 25% (15% física y 10% psicológica) y la prestación dineraria de la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la demandada al pago de $173.247,95 por la incapacidad parcial y permanente del 4,10% de la T.O., con más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 03/04/2019 y, en caso de mora, a la tasa activa cartera general a treinta días con capitalización semestral. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así planteado, no existe controversia en cuanto a que: el actor Sr. HERNANDEZ JULIO ENRIQUE, nacido el 28/08/1979, presto labores para Ingeniería Gastronómica S.A., y que esta empresa tenía cobertura asegurativa en los términos de la LRT con EXPERTA ART S.A. vigente, a la fecha del siniestro."
"Asimismo, conforme surge de los antecedentes judiciales informados, se constató la existencia de una preexistencia incapacitante acreditada mediante Expte. N.º 0837-0000040640/18, correspondiente a un siniestro de fecha 16/03/2017, en el cual se homologó una incapacidad del 12 % de la T.O. por politraumatismo, con herida en cabeza y mano izquierda. En consecuencia, se considerará dicho porcentaje a los fines de realizar el cálculo de la capacidad restante mediante la fórmula de Balthazard..."
"Obra en autos el informe pericial médico elaborado por la Dra. María Fernanda Goin, médica legista, MP 442500, quien determinó una incapacidad parcial y permanente del 5,62 % de la Total Obrera. Sin embargo, este Tribunal advierte que el cálculo efectuado por la experta adolece de un error metodológico en la aplicación de los factores de ponderación, lo que impone su rectificación."
"Como corolario de ello, tengo por probado que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 4,10 % de la T.O., comprensiva de la incapacidad física y los factores de ponderación correspondientes, en relación causal con la enfermedad profesional de autos (art. 375 del CPCC)."
"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos resultan abstractos."
"Por lo tanto, la parte demandada deberá abonar en consecuencia al actor la suma total de $ 173.247,95."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 2, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 24, 57
- Ley 27.348arts. 1, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Decreto 669/19
- Decreto 658/96
- Decreto 659/96
- Decreto 49/2014
- CCyCNarts. 768, 770, 2544, 2546 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 375 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 326/17art. 6
Fallos que cita
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- Galarza, Daniel Alejandro c/ Prevención ARTSCBA
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